LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO Nº 536.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 187 de la Constitución establece que el Consejo Nacional de la

    Judicatura, es una institución independiente, encargada de proponer candidatos

    para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de

    Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz;

  2. Que asimismo, también le corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura, la

    responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación

    Judicial, cuyo objeto es asegurar el mejoramiento en la formación profesional

    de los jueces y demás funcionarios judiciales;

  3. Que en la actualidad es necesario introducir reformas a la Ley del Consejo

    Nacional de la Judicatura, para que esta institución cumpla eficazmente sus

    atribuciones constitucionales y legales;

  4. Que por la magnitud de las reformas a introducirse, es preferible decretar una

    nueva Ley, que al mismo tiempo permita conciliar la normativa anterior con la

    que se innova;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada María Marta Valladares,

    Juan Duch Martínez, Gerson Martínez, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José

    Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Gerardo Antonio Suvillaga, Elvia Violeta Menjívar,

    Rosario del Carmen Acosta, Gerber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Alex René Aguirre,

    José Antonio Almendariz Rivas, Walter René Araujo Morales, José Orlando Arévalo Pineda, Arturo

    Argumedo h., Nelson Edgardo Avalos, Salome Roberto Alvarado, Armando Darío Escalante, Eugenio Chicas

    Martínez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Luis Guillermo Wellman, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz,

    Roberto José DAubuisson Munguía, Ramón Díaz Bach, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa

    Figueroa, Abel Laguardia, Jesús Grande, Nelson Funes, Nelson Napoleón García, Mauricio González Ayala,

    Elizardo González Lovo, Román Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, José Ismael Iraheta Troya,

    José Roberto Larios Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Guillermo Magaña Tobar,

    Victoria Ruíz de Amaya, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Juan Ramón Medrano Guzmán, José Manuel Melgar

    Henríquez, Raúl Mijango, Leonardo Hidalgo, Jesús Raúl Lara, José Mario Moreno Rivera, Jorge Alberto

    Muñoz Navarro, María Ofelia Navarrete de Dubón, Roberto Navarro Alvarenga, Sigifredo Ochoa Pérez,

    Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubén Orellana, Oscar Samuel Ortíz Ascencio, Ernesto Angulo, Irma

    Segunda Amaya, Enrique Valdez, Renato Antonio Pérez, Silfide Marixa Pleitez de Ramírez, Norman Noel

    Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Horacio Humberto Ríos Orellana, Alejandro Rivera,

    Abraham Rodríguez, David Rodríguez Rivera, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Ileana Argentina Rogel

    de Rivera, Miguel Angel Saenz Varela, José Mauricio Salazar Hernández, Kirio Waldo Salgado Mina,

    Mercedes Gloria Salguero Gross, Rosario González, María Rita Cartagena de Escobar, Wilber Ernesto

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    Serrano Calles, José Ricardo Vega Hernández, Sarbelio Ventura Cortez, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Luis

    Hernández, Amado Aguiluz Aguiluz, Mario Roberto Pacheco, Zoila Quijada y Vinicio Peñate,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

TITULO I Artículos 1 a 7
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto regular la naturaleza, organización, atribuciones y

funcionamiento del Consejo Nacional de la Judicatura.

Naturaleza

Art. 2 El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución administrativa de Derecho Público,

con personalidad jurídica, independiente en el ejercicio de sus atribuciones, así como en lo financiero,

administrativo y presupuestario.

Para efectos presupuestarios, el Consejo Nacional de la Judicatura forma parte del Organo Judicial.

DECLARADO INCONSTITUCIONAL.*

El Consejo Nacional de la Judicatura, en el ejercicio de sus atribuciones, mantendrá el debido

respeto a la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado reservado al Órgano Judicial y a la

responsabilidad de velar porque se administre pronta y cumplida justicia que corresponde a la Corte

Suprema de Justicia.

Denominaciones

Art. 3 Los términos “el Consejo” y “la Corte” en el contexto de esta ley, se refieren al Consejo

Nacional de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia. De igual manera, los términos “la institución”

hace referencia al Consejo Nacional de la Judicatura y “el Pleno del Consejo” o simplemente “el Pleno”,

hacen referencia al Órgano colegiado formado por los Consejales legalmente integrados.

Las expresiones Cámaras, Juzgados, Magistrados y Jueces, en esta ley, se refieren

respectivamente, a las Cámaras de Segunda Instancia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz, así como,

a los Magistrados y Jueces titulares de dichos tribunales.

Sede

Art. 4 El Consejo tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, ejercerá sus funciones en todo

el territorio de la República y podrá establecer dependencias en cualquier lugar del mismo, de acuerdo

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a las necesidades de prestación de sus servicios.

Finalidades

Art. 5 El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá como fines:
  1. Contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces en el

    ejercicio de su función jurisdiccional y a propiciar la protección de estos funcionarios en

    el cumplimiento de la Constitución y las leyes;

  2. Contribuir como órgano colaborador de la administración de la carrera judicial, a la

    eficiencia, modernización y moralización de la estructura judicial, a fin de garantizar la

    idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal judicial;

  3. Propiciar que los diferentes sectores que actúan en la administración de justicia, obren

    solidaria y coherentemente con la función asignada al Órgano Judicial en el contexto del

    Estado Democrático Constitucional de Derecho; y,

  4. Coadyuvar a lograr una accesible, pronta y cumplida administración de justicia.

    Objetivos

Art. 6 El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá como objetivos principales:
  1. Garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la integración de las ternas de

    candidatos de Magistrados de Segunda Instancia y Jueces, así como la idoneidad de los

    mismos;

  2. Propiciar mediante la evaluación de la actividad judicial de Magistrados y Jueces, la

    eficiencia profesional y moralización de la administración de justicia;

  3. Colaborar con la Corte Suprema de Justicia en la administración de la Carrera Judicial

    en los aspectos señalados por esta ley y en los casos que aquélla lo solicite; y,

  4. Realizar en forma permanente estudios e investigaciones sobre el sistema de

    administración de justicia, a efecto de determinar las deficiencias e irregularidades del

    mismo, sus causas y posibles soluciones.

    Atribuciones

Art. 7 Corresponde al Consejo, como institución, las atribuciones siguientes:
  1. Llevar un Registro de Abogados debidamente clasificado, con indicación de los requisitos

    para optar a los cargos de Magistrado de la Corte, Magistrado de Cámara de Segunda

    Instancia, Juez de Primera Instancia y Juez de Paz;

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  2. Cooperar con la Corte en los asuntos que ésta le solicite y que le sean afines o de su

    competencia;

  3. Colaborar con las demás instituciones del sistema de administración de justicia en los

    mismos términos consignados en la letra anterior;

  4. Organizar y administrar la Escuela de Capacitación Judicial, para asegurar el

    mejoramiento en la formación profesional de los Magistrados y Jueces y demás

    funcionarios judiciales; extender la capacitación al personal del Órgano Judicial, a los

    demás funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás sectores vinculados con

    el sistema de administración de justicia; y,

  5. Las demás que determine la ley.

TITULO II Artículos 8 a 48

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I Artículo 8

DE LOS ORGANOS Y UNIDADES DEL CONSEJO

Organos y Unidades

Art. 8 Los Organos y Unidades del Consejo son:
  1. Pleno del Consejo;

  2. Presidencia;

  3. Secretaría Ejecutiva;

  4. Gerencia General;

  5. Escuela de Capacitación Judicial;

  6. Unidades Técnicas;

  7. Unidades Administrativas; y,

  8. Las demás dependencias que fueren creadas por acuerdo del Pleno del

Consejo.

CAPITULO II Artículos 9 a 22

DEL PLENO DEL CONSEJO

Integración

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Art. 9 EL PLENO DEL CONSEJO ES EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Y ESTARÁ INTEGRADO POR SIETE CONSEJALES

PROPIETARIOS, ASÍ: (3)

  1. TRES ABOGADOS DE LA REPÚBLICA, PROPUESTOS POR EL GREMIO DE ABOGADOS;

    (3)

  2. Un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad

    de El Salvador;

  3. Un abogado docente universitario de las otras Facultades, Escuelas o Departamentos de

    Derecho de las universidades privadas del país, debidamente autorizadas; y,

  4. Un abogado propuesto por el Ministerio Público.

  5. UN MIEMBRO ELECTO POR LOS MAGISTRADOS DE CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA,

    JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES DE PAZ; (3)

    Cada Consejal tendrá su respectivo suplente, que será electo en la misma forma, por un período

    igual y deberá reunir las...

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