LEY ORGANICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTONOMA
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO 1
REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
DECRETO N¼ 455.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N? 677 de fecha 28 de mayo de 1952, publicado en
el Diario Oficial N? 102, Tomo 155 del 30 del mismo mes y ao y reformas
posteriores, se cre la Comisin Ejecutiva del Puerto de Acajutla (CEPA), con el
objeto de planificar y ejecutar la construccin del Puerto en la costa de Acajutla,
encargndole, una vez concluida la construccin del Puerto, de la direccin de
las operaciones y administracin de todas las instalaciones portuarias de dicho
lugar;
-
Que el Ferrocarril de El Salvador, administrado por el Organismo Interministerial
denominado ÒConsejo de Administracin del Ferrocarril de El SalvadorÓ, por
Decreto Legislativo N? 56, de fecha 2 de septiembre de 1964, publicado en el
Diario Oficial N? 168, Tomo 204 del 14 del mismo mes y ao, pas a pleno
dominio del Estado despus de declararse caducada la concesin otorgada a favor
de ÒThe Central American Public Work Company LimitedÓ, ambas del domicilio
de Londres, Inglaterra;
-
Que por Decreto Legislativo N? 441, de fecha 6 de noviembre de 1963, publicado
en el Diario Oficial N? 214, Tomo 201, de 14 del mismo mes y ao, reformado
por Decreto Legislativo N? 463, de fecha 4 de diciembre de 1963, publicado en
el Diario Oficial N? 231, Tomo 201, de 9 del citado mes y ao, se autoriz al
Poder Ejecutivo para celebrar con la Comisin Ejecutiva del Puerto de Acajutla,
un contrato en virtud del cual se confa a sta la direccin, ejecucin y
administracin del muelle y dems instalaciones anexas pertenecientes al Estado
que se encuentran en el Puerto de La Libertad, as como la facultad de efectuar
las operaciones de gabarraje complementarias. Dicho contrato fue celebrado el
17 de diciembre de 1963 y aprobado en todas sus partes por la Asamblea
Legislativa de la Repblica de El Salvador por Decreto N? 473 de fecha 20 de
diciembre de ese mismo ao, y publicado en el Diario Oficial N? 241, Tomo 201
del 21 del mismo mes y ao;
-
Que debido al incremento del comercio exterior del pas, es necesaria una
administracin eficiente de los servicios portuarios y actividades complementarias,
para lo cual es conveniente reestructurar a la Comisin Ejecutiva del Puerto de
Acajutla, otorgndole las funciones y atribuciones que le conviertan en una
empresa del Estado capaz de dirigir y administrar los Puertos de Acajutla y de
La Libertad, as como el ferrocarril de El Salvador, como unidad econmica y
tcnica, a efecto de disminuir los costos de produccin de sus servicios y lograr
la combinacin tarifaria de los servicios portuarios y los de transportes
ferroviarios;
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO2
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
de los Ministros de Economa y de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY ORGANICA DE LA COMISION EJECUTIVA
PORTUARIA AUTONOMA
con carcter autnomo y personalidad jurdica, con domicilio principal en la capital de la Repblica, que
tendr a su cargo las atribuciones que han correspondido y las obligaciones que hasta ahora ha contrado
la Comisin Ejecutiva del Puerto de Acajutla y las dems atribuciones que por esta Ley se le conceden.
En el texto de la presente Ley, la Comisin Ejecutiva Portuaria Autnoma se llamar simplemente:
La Comisin o la CEPA.
OBJETO
EJECUCION DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS DE TODAS LAS INSTALACIONES DE LOS PUERTOS DE
LA REPUBLICA, NO SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL, ASI COMO LA CUSTODIA, MANEJO Y
ALMACENAMIENTO DE MERCADERêA DE EXPORTACIîN E IMPORTACION. TAMBIEN ADMINISTRARA,
EXPLOTARA Y DIRIGIRA TODO EL SISTEMA FERROVIARIO DE PROPIEDAD NACIONAL. ADEMAS, DEBERA
PLANEAR Y EJECUTAR POR SI O POR MEDIO DE CONTRATISTAS, LA CONSTRUCCION DE NUEVAS
INSTALACIONES Y TODAS LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LAS
INSTALACIONES PORTUARIAS Y FERROVIARIAS EXISTENTES .(1)
CONCEPTOS
la porcin de playas y de aguas litorales comprendida desde el Cabo de Punta Remedios hasta la
desembocadura comn de los ros Sensunapn, San Pedro y Grande de Sonsonate.
SE ENTIENDE POR PUERTOS, TODOS LOS ANCLEAJES Y FONDEADEROS EN LA RADA, EL MUELLE
DE ATRAQUE Y ACCESOS, Y LOS ALMACENES, BODEGAS, OFICINAS, TALLERES, CONSTRUCCIONES E
INSTALACIONES DE TIERRA FIRME QUE SE ENCUENTREN EN LOS SECTORES ACOTADOS POR LA
COMISION.(1)
Se entiende por ÒRecinto FiscalÓ, en los puertos y ferrocarriles, el muelle y sus almacenes, los
almacenes en tierra firme, los patios habilitados para el almacenamiento de carga o cualquier otro sitio
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO 3
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que se determine como recinto fiscal, por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Direccin General
de la Renta de Aduanas.
Finalmente, se entiende por ÒZona PortuariaÓ todos los terrenos demarcados en el Plan Regulador
de la Zona Portuaria de Acajutla, aprobado por Decreto Ejecutivo N? 65 del 26 de septiembre de 1960,
publicado en el Diario Oficial N? 179, Tomo 188 de 28 del mismo mes y ao.
INTERPRETACION AUTENTICA
DECRETO N¼ 685.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 455, de fecha 21 de octubre de
1965, publicado en el Diario Oficial N¼ 206, Tomo N¼ 209, de 11 de
noviembre de ese mismo ao, se emiti la Ley Orgnica de la Comisin
Ejecutiva Portuaria Autnoma, CEPA, como una Institucin de carcter
Autnoma responsable de la Administracin, Explotacin, Direccin y
Ejecucin de las Operaciones Portuarias en toda la Repblica, as como
de la custodia, manejo y almacenamiento de mercadera de importacin
y exportacin;
-
Que es preciso definir los alcances de los conceptos sealados en el Art.
3 de la referida Ley, ya que se han generado dudas en relacin con el
tratamiento tributario aplicable a las reas consideradas como Recinto
Fiscal, especialmente respecto de los bienes que ingresan y permanecen
en ste y los servicios prestados en dichas reas, por lo que, en virtud
de lo dispuesto por el Art. 1 de la Constitucin, que establece que el
Estado est organizado, entre otros fines, para la consecucin de la
seguridad jurdica, se vuelve indispensable interpretar autnticamente
la disposicin que se deja mencionada, a efecto de delimitar los
alcances de los conceptos contenidos en la misma y evitar una
diversidad de criterios por parte de las instituciones responsables de
velar por el control fiscal;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la Repblica,
por medio de los Ministros de Hacienda y de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano.
DECRETA:
Ley Orgnica de la Comisin Ejecutiva Portuaria Autnoma, CEPA, de la siguiente manera:
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO4
REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
"Se entiende por Puertos Martimos, todos los anclajes y fondeaderos en la rada, del
Muelle de atraque y sus accesos; los almacenes, bodegas, oficinas, talleres, construcciones
e instalaciones de tierra firme; y por Puertos Areos, las pistas de aterrizaje y rodaje, edificio
terminal de pasajeros y de carga, almacenes, bodegas, oficinas, hangares, talleres, patios
y dems instalaciones que se encuentran en los sectores acotados por la Comisin.
Se entiende por "Recinto Fiscal" en los Puertos Martimos y Ferrocarriles, el muelle
y sus almacenes, los almacenes en tierra firme y los patios habilitados para el almacenamiento
de carga; y en los Puertos Areos, las reas de acceso restringido al pblico de las terminales
de pasajeros y carga, bodegas, oficinas, hangares, talleres, patios y cualquier otro sitio
determinado como Recinto Fiscal por el Ministerio de Hacienda, para los efectos de la Ley
que por el presente Decreto se interpreta.
En el sentido anteriormente expuesto, los Recintos Fiscales del Aeropuerto
Internacional El Salvador y de los Puertos Martimos gozan de extraterritorialidad aduanera
respecto a los bienes que en ellos permanezcan o ingresen, as como los servicios que en los
mismos se presten, incluyendo aqullos destinados a la operacin del transporte areo y
martimo internacional o a su desarrollo, tales como el mantenimiento de naves y aeronaves
y de equipos de apoyo terrestre, de navegacin y adiestramiento. Igual tratamiento se dar
a los almacenes y patios habilitados para la custodia y almacenamiento de carga, que
constituyen depsitos temporales, en los cuales pueden permanecer las mercancas en espera
de ser sometidas a cualquier rgimen u operacin aduanera".
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho
das del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
D.O. N¼ 73, TOMO N¼ 331, FECHA: 22 de Abril de 1996.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
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