LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 775

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 194 Romano II de la Constitución, corresponde

    al Procurador General de la República, velar por la defensa de la familia y de las

    personas e intereses de los menores y demás incapaces; dar asistencia legal a

    las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en

    la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.

  2. Que en cumplimiento al mandato constitucional, la Procuraduría General de la

    República, orienta sus servicios con el fin de facilitar el acceso de la población

    a la justicia, contribuyendo a la construcción de una cultura de paz, propiciando

    la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos y el debido proceso,

    en el marco de la transparencia y la ética institucional.

  3. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente desde

    el año 2000, no responde a las necesidades actuales del servicio, por lo que se

    hace necesario contar con un nuevo cuerpo legal, que desarrolle la ampliación

    del concepto de defensa pública y la nueva estructura organizacional.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos

    Navarrete, Salvador Sánchez Cerén, Luis Roberto Angulo Samayoa, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Héctor

    Miguel Antonio Dada Hirezi y Juan Pablo Durán Escobar y con el apoyo de los Diputados: Federico Guillermo

    Ávila Qüehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mariella Peña Pinto, María Patricia Vásquez de Amaya, Wilfredo

    Iraheta Sanabria, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Mario

    Marroquín Mejía, Roberto José D'aubuisson Munguía, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Vicente

    Menjivar Esquivel, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Julio César

    Portillo Baquedano, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Juan Enrique Perla

    Ruiz, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carlos Walter Guzmán Coto, Jesús

    Grande, Francisco Antonio Prudencio, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Rubén Antonio Álvarez Fuentes,

    Rafael Enrique Guerra Alarcón, Marco Aurelio González, José Francisco Montejo Núñez, César Edgardo

    Guadrón Pineda, Fernando Antonio Fuentes, Carlos Samuel Díaz Gómez, José Roberto Rosales González,

    Atilio Marín Orellana, Juan Carlos Hernández Portillo, Francisco Armando Marinero Zelaya, Zoila Beatriz

    Quijada Solis, Benito Antonio Lara Fernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Juan García Melara, Humberto

    Centeno Najarro, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Luis Arturo Fernández Peña, Ana Daysi Villalobos de Cruz,

    Jorge Alberto Jiménez, Luis Alberto Corvera Rivas, Enma Julia Fabián Hernández, José Ricardo Cruz, Walter

    Eduardo Durán Martínez, Herberth Nestor Menjivar Amaya, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Ricardo

    Bladimir González, Gaspar Armando Portillo Benítez, Antonio Echeverría Veliz, Carlos Cortez Hernández,

    Darío Alejandro Chicas Argueta, Marco Tulio Mejía Palma, Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Misael Mejía

    Mejía, Santiago Flores Alfaro, Ana Silvia Romero Vargas, Gladis Marina Landaverde Paredes, Elio Valdemar

    Lemus Osorio, Inmar Rolando Reyes, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio,

    Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón y Audelia Guadalupe López de kleutgens.

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    INDICE LEGISLATIVO

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL

    DE LA REPUBLICA

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto desarrollar las atribuciones que la Constitución confiere

al Procurador General de la República, establecer la organización de la Procuraduría General de la República,

para el cumplimiento de aquellas, así como las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales

ratificados por El Salvador en materia de su competencia.

Naturaleza de la Procuraduría General de la República

Art. 2 La Procuraduría General de la República es una Institución que forma parte del Ministerio

Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa,

con domicilio en la ciudad de San Salvador y para efectos de la prestación de los servicios contará con

procuradurías auxiliares en todo el país.

Misión de la Procuraduría General de la República

Art. 3 Corresponde a la Procuraduría General de la República, promover y atender con equidad

de genero la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos

mayores; conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación

y conciliación; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos

económicos en defensa de la libertad individual, de los derechos laborales, de familia y derechos reales

y personales.

Representación Legal de la Procuraduría General de la República

Art. 4 La representación legal estará a cargo del Procurador General de la República; el que

acreditará su personería con la sola indicación del número, tomo y fecha del Diario Oficial en que apareciere

la publicación del Decreto de su elección.

Denominaciones

Art. 5 Los términos “Procuraduría, Procurador General, Autoridad Superior y Titular” en el texto

de esta Ley, se refieren a la Procuraduría General de la República y al Procurador General de la República,

respectivamente.

Para los efectos de la presente Ley, debe entenderse que la referencia a persona física, abarca

implícitamente al género femenino y al masculino, salvo disposición específica contraria.

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TÍTULO II Artículos 6 a 13

DEL PROCURADOR Y SUS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 6 a 11

DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Elección y Requisitos

Art. 6 El Procurador General de la República será electo por la Asamblea Legislativa por mayoría

calificada de los dos tercios de los Diputados electos. Durará tres años en el ejercicio de su cargo y podrá

ser reelecto.

Para ser Procurador General de la República se requiere ser de nacionalidad salvadoreña, del estado

seglar, mayor de treinta y cinco años de edad, abogado de la República, de moralidad y competencia

notorias; haber servido una judicatura de primera instancia durante seis años o haber obtenido la

autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en

el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su

cargo.

Del Procurador General

Art. 7 El Procurador General es un funcionario del Ministerio Público independiente de los Órganos

de Gobierno y de cualquier otra autoridad pública y sólo estará sometido a la Constitución, al Derecho

Internacional y a las leyes de la República.

El Procurador General ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional y para el ejercicio

de su competencia todos los días y horas son hábiles. Así mismo, podrá fomentar, promover y gestionar

la paternidad y maternidad responsable de los salvadoreños y los servicios de la Procuraduría en cualquier

día y hora, en países extranjeros.

Cesación de funciones

Art. 8 La elección del Procurador General será irrevocable y sólo cesará en sus funciones por

muerte, renuncia, exoneración, incapacidad, incompatibilidad, remoción legal o por vencimiento del período

de su elección.

Causas de Remoción

Art. 9 El Procurador General sólo podrá ser removido en su cargo por la Asamblea Legislativa

en votación nominal y pública, con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos

y por las causas siguientes:

  1. Por suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía.

  2. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le impone el cargo.

  3. Por mala conducta profesional o por conducta privada notoriamente inmoral.

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  4. Por incapacidad física o mental, de conformidad a lo establecido en el ordinal 20º del Art.

    131 de la Constitución.

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta Ley.

    Incapacidades

Art. 10 No podrá ser electo Procurador General:
  1. Los funcionarios de elección popular.

  2. Los Ministros y Viceministros de Estado.

  3. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus cónyuges o parientes dentro del

    cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  4. Los integrantes de partidos políticos que desempeñen cargos en los órganos de dirección.

    Incompatibilidades

Art. 11 El cargo de Procurador General es incompatible con el desempeño de otro cargo público,

y con el ejercicio de su profesión y tampoco podrán ejercer cargos directivos o de cualquier otra índole

en partidos políticos, ni dedicarse a actividades de política partidista ni prevalerse del cargo en el ejercicio

de su función. Salvo los de carácter docente o cultural.

CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Atribuciones

Art. 12 Son atribuciones del Procurador General:
  1. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás

    incapaces.

  2. Dar asistencia legal a las...

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