LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 775
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al artículo 194 Romano II de la Constitución, corresponde
al Procurador General de la República, velar por la defensa de la familia y de las
personas e intereses de los menores y demás incapaces; dar asistencia legal a
las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en
la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.
-
Que en cumplimiento al mandato constitucional, la Procuraduría General de la
República, orienta sus servicios con el fin de facilitar el acceso de la población
a la justicia, contribuyendo a la construcción de una cultura de paz, propiciando
la participación ciudadana, el respeto a los derechos humanos y el debido proceso,
en el marco de la transparencia y la ética institucional.
-
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente desde
el año 2000, no responde a las necesidades actuales del servicio, por lo que se
hace necesario contar con un nuevo cuerpo legal, que desarrolle la ampliación
del concepto de defensa pública y la nueva estructura organizacional.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Salvador Sánchez Cerén, Luis Roberto Angulo Samayoa, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Héctor
Miguel Antonio Dada Hirezi y Juan Pablo Durán Escobar y con el apoyo de los Diputados: Federico Guillermo
Ávila Qüehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mariella Peña Pinto, María Patricia Vásquez de Amaya, Wilfredo
Iraheta Sanabria, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Mario
Marroquín Mejía, Roberto José D'aubuisson Munguía, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Vicente
Menjivar Esquivel, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Julio César
Portillo Baquedano, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Juan Enrique Perla
Ruiz, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carlos Walter Guzmán Coto, Jesús
Grande, Francisco Antonio Prudencio, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Rubén Antonio Álvarez Fuentes,
Rafael Enrique Guerra Alarcón, Marco Aurelio González, José Francisco Montejo Núñez, César Edgardo
Guadrón Pineda, Fernando Antonio Fuentes, Carlos Samuel Díaz Gómez, José Roberto Rosales González,
Atilio Marín Orellana, Juan Carlos Hernández Portillo, Francisco Armando Marinero Zelaya, Zoila Beatriz
Quijada Solis, Benito Antonio Lara Fernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Juan García Melara, Humberto
Centeno Najarro, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Luis Arturo Fernández Peña, Ana Daysi Villalobos de Cruz,
Jorge Alberto Jiménez, Luis Alberto Corvera Rivas, Enma Julia Fabián Hernández, José Ricardo Cruz, Walter
Eduardo Durán Martínez, Herberth Nestor Menjivar Amaya, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Ricardo
Bladimir González, Gaspar Armando Portillo Benítez, Antonio Echeverría Veliz, Carlos Cortez Hernández,
Darío Alejandro Chicas Argueta, Marco Tulio Mejía Palma, Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Misael Mejía
Mejía, Santiago Flores Alfaro, Ana Silvia Romero Vargas, Gladis Marina Landaverde Paredes, Elio Valdemar
Lemus Osorio, Inmar Rolando Reyes, Guillermo Antonio Olivo Méndez, María Irma Elizabeth Orellana Osorio,
Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón y Audelia Guadalupe López de kleutgens.
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DECRETA la siguiente:
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de la Ley
al Procurador General de la República, establecer la organización de la Procuraduría General de la República,
para el cumplimiento de aquellas, así como las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales
ratificados por El Salvador en materia de su competencia.
Naturaleza de la Procuraduría General de la República
Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa,
con domicilio en la ciudad de San Salvador y para efectos de la prestación de los servicios contará con
procuradurías auxiliares en todo el país.
Misión de la Procuraduría General de la República
de genero la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos
mayores; conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación
y conciliación; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos
económicos en defensa de la libertad individual, de los derechos laborales, de familia y derechos reales
y personales.
Representación Legal de la Procuraduría General de la República
acreditará su personería con la sola indicación del número, tomo y fecha del Diario Oficial en que apareciere
la publicación del Decreto de su elección.
Denominaciones
de esta Ley, se refieren a la Procuraduría General de la República y al Procurador General de la República,
respectivamente.
Para los efectos de la presente Ley, debe entenderse que la referencia a persona física, abarca
implícitamente al género femenino y al masculino, salvo disposición específica contraria.
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DEL PROCURADOR Y SUS ATRIBUCIONES
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Elección y Requisitos
calificada de los dos tercios de los Diputados electos. Durará tres años en el ejercicio de su cargo y podrá
ser reelecto.
Para ser Procurador General de la República se requiere ser de nacionalidad salvadoreña, del estado
seglar, mayor de treinta y cinco años de edad, abogado de la República, de moralidad y competencia
notorias; haber servido una judicatura de primera instancia durante seis años o haber obtenido la
autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección; estar en
el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su
cargo.
Del Procurador General
de Gobierno y de cualquier otra autoridad pública y sólo estará sometido a la Constitución, al Derecho
Internacional y a las leyes de la República.
El Procurador General ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional y para el ejercicio
de su competencia todos los días y horas son hábiles. Así mismo, podrá fomentar, promover y gestionar
la paternidad y maternidad responsable de los salvadoreños y los servicios de la Procuraduría en cualquier
día y hora, en países extranjeros.
Cesación de funciones
muerte, renuncia, exoneración, incapacidad, incompatibilidad, remoción legal o por vencimiento del período
de su elección.
Causas de Remoción
en votación nominal y pública, con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos
y por las causas siguientes:
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Por suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía.
-
Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le impone el cargo.
-
Por mala conducta profesional o por conducta privada notoriamente inmoral.
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-
Por incapacidad física o mental, de conformidad a lo establecido en el ordinal 20º del Art.
131 de la Constitución.
-
Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta Ley.
Incapacidades
-
Los funcionarios de elección popular.
-
Los Ministros y Viceministros de Estado.
-
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus cónyuges o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
-
Los integrantes de partidos políticos que desempeñen cargos en los órganos de dirección.
Incompatibilidades
y con el ejercicio de su profesión y tampoco podrán ejercer cargos directivos o de cualquier otra índole
en partidos políticos, ni dedicarse a actividades de política partidista ni prevalerse del cargo en el ejercicio
de su función. Salvo los de carácter docente o cultural.
ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Atribuciones
-
Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás
incapaces.
-
Dar asistencia legal a las...
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