LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 682.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 455, del 27 de noviembre de 1963, publicado en
el Diario Oficial Nº 232, Tomo Nº 201 del 10 de diciembre del mismo año, se
emitió la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
-
Que dicha Ley no responde a la realidad actual ni a las necesidades de esa
Secretaría de Estado, y dado los cambios orgánicos, funcionales y legislativos que
se han producido en el sector Trabajo y de la Previsión Social, es urgente y
necesario actualizar y modernizar su estructura interna, a fin de hacer del referido
Ministerio un ente protagónico en la búsqueda de la armonización de las
relaciones empleado-empleador;
-
Que por lo anterior, es necesario emitir una nueva ley que sustituya a la que se
refiere el Considerando I y permita solucionar los problemas orgánicos y
funcionales del sector;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministro de Trabajo y Previsión Social,
DECRETA la siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SECTOR
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONTENIDO Y ALCANCE
la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y su vinculación
con las instituciones pertenecientes a dicho sector.
DEL ÁMBITO Y COMPOSICIÓN DEL SECTOR
seguridad e higiene ocupacionales; medio ambiente de trabajo; bienestar y previsión social; formación
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profesional; seguridad social y cooperativas.
Social y las entidades que realizan actividades correspondientes al sector.
DE LOS FINES
-
Fomentar las relaciones laborales dentro del marco del tripartismo, coadyuvando con las
organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, al logro del mejor
entendimiento y armonía laborales;
-
Institucionalizar el diálogo y promover la concertación económica y social entre las
autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
-
Procurar el mejoramiento del ingreso real de los trabajadores, la calidad de vida y de
medio ambiente de trabajo, el bienestar social y recreación de los trabajadores y sus
familias;
-
Promover el empleo y la formación profesional de los recursos humanos, asistir y controlar
los flujos migratorios laborales;
-
Procurar la mejora de la producción y de la productividad de las empresas dentro de un
marco de justicia y equidad social; y,
-
Procurar el desarrollo de la legislación social y laboral y el mejoramiento de las
instituciones de la administración de trabajo.
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DE SU DEFINICION, COMPETENCIA Y FUNCIONES
administración pública del trabajo y le corresponde formular, ejecutar y supervisar la política sociolaboral
del país; y coordinar con las instituciones autónomas que la ley señala.
para el cumplimiento de sus fines y para la organización y coordinación de las actividades internas y
externas de sus órganos, así como los mecanismos de consulta y participación de los trabajadores y
empleadores y de sus respectivas organizaciones.
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políticas de relaciones laborales; inspección del trabajo; seguridad e higiene ocupacionales; medio ambiente
de trabajo; previsión y bienestar social; migraciones laborales; así como promover, coordinar y participar
en el diseño de las políticas de empleo, seguridad social, formación profesional y de cooperativas del sector.
Igualmente, impulsar y sustentar el proceso de concertación social y participación tripartita.
-
Formular y dirigir la política sociolaboral en función del plan nacional de desarrollo
económico y social, en concordancia con otros Ministerios y organismos pertinentes;
-
Facilitar la constitución de las organizaciones sindicales;
-
Administrar el sistema de negociación colectiva, facilitando la conciliación, mediación y
el arbitraje, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para la solución
de los conflictos colectivos de intereses o económicos;
-
Aplicar los procedimientos administrativos de conciliación y promover la mediación y el
arbitraje, en las reclamaciones individuales o colectivas de trabajo;
-
Administrar los procedimientos de inspección del trabajo con el objeto de vigilar y controlar
el cumplimiento de las normas legales que regulan las relaciones y condiciones de trabajo;
-
Velar porque se fijen y reajusten los salarios mínimos en forma periódica, con la
participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, y de
acuerdo a lo establecido por el Código de Trabajo;
-
Promover la política nacional de empleo y de migraciones laborales;
-
Formular, ejecutar y supervisar la política relativa a asuntos internacionales del trabajo;
-
Realizar estudios e investigaciones de la realidad sociolaboral que coadyuve a la
formulación de las políticas mas convenientes para el sector, así como organizar la
informática, documentación y estadísticas en materia laboral;
-
Ilustrar a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de las normas laborales;
-
Vigilar y coordinar con otros sectores, el desarrollo y cumplimiento de las normas sobre
seguridad e higiene ocupacionales y medio ambiente de trabajo;
-
Formular y evaluar las políticas de previsión y bienestar social, y de recreación de los
trabajadores;
-
Contribuir al diseño, supervisión y evaluación de las políticas de formación profesional,
seguridad social y desarrollo cooperativo, con las instituciones autónomas
correspondientes;
-
Diseñar y ejecutar programas tendientes a capacitar a trabajadores y empleadores en
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el conocimiento de sus derechos y deberes; y,
-
Las demás que le sean asignadas por leyes y reglamentos.
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
-
Nivel Superior:
- Ministro;
- Viceministro.
-
Organo de Auditoría y Control:
- Oficina de Auditoría y Control Interno;
-
Organos Consultivos:
- Consejo Superior del Trabajo;
- Consejo Nacional de Salario Mínimo; y,
- Comisión Consultiva.
-
Órganos de Asesoramiento:
- Asesoría Técnica;
- Oficina de Coordinación y Desarrollo Institucional;
- Oficina de Asesoría Jurídica;
- Oficina de Estadísticas e Informática;
- Oficina de Prensa y Relaciones Públicas; e
- Instituto de Estudios del Trabajo.
-
Órganos de Línea o Ejecución:
Centrales:
- Dirección General de Trabajo;
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- Dirección General de Inspección de Trabajo;
- Dirección General de Previsión Social;
- Dirección Administrativa;
- Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo.
-
Oficinas Regionales:
- Oficinas Regionales de Trabajo e Inspección, y de Previsión Social y empleo.
EL NIVEL SUPERIOR
y administrativamente de los asuntos confiados a su sector. Le corresponde formular, dirigir, coordinar
y supervisar la política del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en armonía con la legislación laboral
y la política general del Estado.
supervisa y coordina las actividades de los órganos del Ministerio y de las instituciones autónomas
correspondientes al sector, de conformidad con la política y las directrices impartidas por el Ministro.
Sustituye a éste en los casos determinados por la Ley.
DEL ORGANO DE AUDITORIA Y CONTROL
las actividades de control, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Realiza auditorías, inspecciones e investigaciones relacionadas con los aspectos económicos,
contables, técnicos y administrativos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el ejercicio de sus
funciones depende del despacho ministerial.
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS
la concertación económica y social entre las autoridades públicas y las organizaciones de...
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