LEY DE PRIVATIZACIÓN DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 92.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Estado debe separarse de aquellas actividades que no siendo de sus
funciones esenciales, pueden ser desempeñadas en forma más eficiente por el
sector privado;
-
Que es objetivo del Gobierno de la República el generar ingresos por la venta de
activos para realizar una mayor inversión social;
-
Que la propiedad de los Ingenios, cuya titularidad corresponde a la Corporación
Salvadoreña de Inversiones y al Instituto Nacional del Azúcar, debe ser transferida
al sector privado, con el objeto de maximizar su producción;
-
Que el proceso de Privatización de los Ingenios y Plantas de Alcohol debe observar
plena transparencia;
-
Que la privatización de los Ingenios debe llevarse a cabo mediante el
establecimiento de Sociedades Anónimas, a las cuales se transfiera la propiedad
de los Ingenios, a fin de que se vendan las acciones al público, otorgándoles
preferencia en la compra de las acciones a los productores de caña de azúcar y
a los trabajadores de los referidos Ingenios;
-
Que también es necesario facultar al INAZUCAR y al Estado por medio del
Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, para
que vendan en pública subasta las plantas de alcohol que fueren de su propiedad;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
de los Ministros de Economía, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.
DECRETA la presente:
LEY DE PRIVATIZACIÓN DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL
que actualmente pertenecen al Instituto Nacional del Azúcar y Corporación Salvadoreña de Inversiones,
que en adelante se denominarán INAZUCAR y CORSAIN, respectivamente; y las plantas de alcohol
propiedad de INAZUCAR y del Estado.
Para los efectos de la presente Ley se entiende por Ingenio, el terreno en que está construido,
así como todos los bienes e instalaciones dedicadas al procesamiento de la caña de azúcar, incluyendo
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aquellos campos propiedad de cada ingenio y que son utilizados para la experimentación en la extensión
necesaria y requerida para ello.
denominará "La Comisión", integrada por los Ministros de Economía, de Hacienda, de Trabajo y Previsión
Social y de Agricultura y Ganadería y los Presidentes de INAZUCAR y CORSAIN o quienes hagan sus veces,
y que será la entidad responsable de coordinar y realizar el proceso de privatización de Ingenios.
Las sesiones de la Comisión se celebrarán válidamente con la concurrencia de cinco de sus
integrantes, debiendo ser convocada por el Ministro de Economía quien será su Presidente; tomará sus
decisiones por mayoría de votos y levantará acta de sus sesiones que serán asentadas en un libro legalizado
por el Ministerio de Economía. Contará con un Secretario designado por la Comisión.
y facultades necesarias y especialmente las siguientes:
-
Decidir la precedencia en que los Ingenios serán privatizados;
-
Determinar los diversos elementos que constituyen la unidad económica en cada uno de
ellos;
-
APROBAR O NO, PREVIA OPINION DEL COMITE RESPECTIVO EL AVALUO DE AQUELLOS
INGENIOS A LOS QUE, CON ANTERIORIDAD, SE LES HUBIERE PRACTICADO AQUEL, POR
MEDIO DE FIRMAS ESPECIALIZADAS, DE RECONOCIDO PRESTIGIO INTERNACIONAL;
EN CASO DE QUE EL AVALUO PREVIO NO FUERE APROBADO O DE QUE ESTE NO SE
HUBIERE REALIZADO, DEBERA CONTRATAR MEDIANTE LICITACION PUBLICA A LAS
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE LO REALIZARAN, OTORGANDOLE AL MISMO
SU APROBACION;(1)
-
Supervisar y autorizar la transferencia de los Ingenios a las Sociedades Anónimas creadas
al efecto, los aumentos de capital requeridos por las mismas; y adoptar las medidas que
fueren necesarias para lograrlo;
-
Aprobar de conformidad a la presente Ley, conjuntamente con los comités a que se refiere
el Art. 4 de esta ley, el instructivo para la venta de las acciones y publicarlo por tres veces
en dos diarios de circulación nacional.
que se refiere la presente ley, se creará un Comité por cada uno de ellos, y del área de influencia de los
mismos, conformado por seis miembros integrados de la siguiente manera: Tres Miembros nombrados
por parte de la Comisión de Privatización, Dos Miembros Representantes de los Productores y Un
representante por parte de los Trabajadores; estos tres últimos electos en forma democrática en Asamblea
General convocada para tal efecto, por cada uno de los sectores señalados; así mismo habrá suplentes
que serán electos o nombrados en la misma forma y proporción que los propietarios, quienes harán las
veces de éstos en caso de ausencia. Los Comités serán presididos por uno de los representantes nombrados
por la Comisión.
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INTERPRETACION AUTENTICA
DECRETO No 495.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo No. 92, de fecha 21 de julio del 1994,
publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 324 de fecha 30 de agosto
del mismo año, se aprobó la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas
de Alcohol, regulándose que para la privatización de ingenios a que se
refiere la misma, el INAZUCAR procederá a constituir Sociedades
Anónimas por cada ingenio que fuere de su propiedad, o grupos de
ingenios;
-
Que una vez constituidas las Sociedades antes mencionadas, tanto el
INAZUCAR como CORSAIN procederían a la venta de sus acciones,
debiendo conceder para tal efecto, facilidades crediticias a los sectores
que de conformidad con las disposiciones de dicha Ley se daría
preferencia para adquirirlas, otorgándoles para ello un plazo de
doscientos cuarenta días contados a partir de la última publicación del
aviso correspondiente;
-
Que por Decreto Legislativo No. 674, de fecha 28 de julio de 1999,
publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo 344 de fecha 18 de agosto
de 1999, se aprobaron Disposiciones Especiales estableciéndose en el
del referido Decreto que se faculta al INAZUCAR Y CORSAIN para.
ampliar a quince años con tres de gracia, el plazo de financiamiento
concedido en los préstamos mercantiles a trabajadores y productores
de los ingenios privatizados, plazo que originalmente era de doce años
y con un período de un año de gracia, señalándose en el Art. 4 del
Decreto expresado que para obtener las facilidades contenidas en el
mismo, las instituciones mencionadas deberán modificar los contratos
de préstamos mercantiles celebrados entre éstas y los deudores que se
acojan a los beneficios del mismo;
-
Que la obtención de los beneficios establecidos en el Decreto
mencionado en el Considerando anterior por parte de sus destinatarios,
ha encontrado dificultades por la diversa interpretación y aplicación que
se ha hecho de los Arts. 1 y 4 del Decreto 674 en comento, por lo que
necesario establecer claramente el alcance e interpretación de dichas
disposiciones;
POR TANTO,
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en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Francisco
Roberto Lorenzana, Horacio Humberto Ríos, Ileana Argentina Rogel, Jesús Grande, José
Orlando Arévalo Pineda y Tomas Mejía,
DECRETA:
28 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo 344 de fecha 18 de agosto
de 1999, en el sentido de que los tres años de gracia concedidos empezarán a contarse a partir
de la fecha en que los trabajadores y productores de los ingenios privatizados hubieren
celebrado los respectivos contratos de préstamos mercantiles. Entendiéndose por período de
gracia el no pago de intereses y capital.
Art.2.- La presente interpretación auténtica queda incorporada al Decreto Legislativo
No. 674 de fecha 28 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo No. 344 de
fecha 18 de agosto de 1999.
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