Tenemos un nuevo delito: desaparición forzada

Centro de Estudios Jurídicoscentrodeestudiosjuridicos.cej@gmail.comLa definición jurídica internacional de la desaparición forzada de personas implica ocultar o retener personas contra su voluntad de forma permanente y sin dar razón o paradero. Usualmente, constituye una privación arbitraria de la libertad, realizada por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con el beneplácito del mismo. En el ámbito internacional, este delito es considerado como un ultraje a la dignidad humana y una violación grave a los derechos humanos, porque sustrae a la víctima de la protección del Estado, y le causa graves sufrimientos a ella y a su familia. Así, constituye un delito pluriofensivo por las múltiples y permanentes lesiones a distintos bienes jurídicos, como la personalidad, la libertad, la seguridad, la integridad y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.En el pasado, la desaparición forzada fue utilizada como un mecanismo de represión estatal por los regímenes dictatoriales en América Latina, lo que se denominó "terrorismo de Estado". En El Salvador, la Sala de lo Constitucional ha emitido varias sentencias de habeas corpus en las cuales se ha pronunciado a favor de la investigación de esos graves hechos durante el conflicto armado salvadoreño, en las cuales ha reiterado que este delito es "una afrenta a la dignidad humana y una violación grave y flagrante de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos" (Sentencia 488-2014).En el contexto de la violencia de las maras, pandillas y el crimen organizado, la Fiscalía General de la República (FGR) tuvo la iniciativa de promover reformas al Código Penal (CP) relativas a incluir el delito de desaparición forzada cometido por particulares, maras o pandillas (consideradas como organizaciones terroristas) y el crimen organizado. En efecto, las investigaciones de los criminalistas de...

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