DISPOSICIONES TRANSITORIA PARA PERMITIR EL TRASPASO DE LAS CONCESIONES A LOS ACTUALES PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 51

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 477 de fecha 19 de noviembre de 1995,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 212, Tomo N¼ 329 del 16 de noviembre de ese

    mismo a–o, se emiti— la Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.

  2. Que el Art. 32 inciso segundo de la Ley se–alada, en el considerando anterior,

    determina que la concesi—n que se otorgue en materia de servicio de transporte

    colectivo pœblico de pasajeros, por medio de autobuses y microbuses del servicio,

    podr‡ transmitirse œnicamente a los herederos del prestatario de transporte, de

    cualquiera de las modalidades descritas en dicha ley, por lo que est‡ prohibida

    la transferencia de toda concesi—n por acto entre vivos.

  3. Que a pesar de lo se–alado en el considerando anterior, muchos operadores del

    servicio de transporte colectivo pœblico de pasajeros, mediante la concesi—n de

    transporte han traspasado a favor de terceros los veh’culos con que prestaban

    dichos servicios, lo que ha provocado serias dificultades administrativas y legales

    a los propietarios de estos bienes, al no poder adquirir con dichos traspasos la

    concesi—n y con ello las prerrogativas que dichos instrumentos le confieren a los

    titulares.

  4. Que a fin de evitar la suspensi—n del servicio de transporte colectivo de pasajeros,

    por parte de los empresarios que se encuentran en las anteriores circunstancias,

    se vuelve necesario emitir las disposiciones transitorias pertinentes para permitir

    el traspaso de las concesiones a los actuales propietarios de los veh’culos

    vinculados a dichos instrumentos legales.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades y a iniciativa de los Diputados Manuel Rigoberto Soto Lazo, Sonia

    Margarita Rodr’guez SigŸenza y Guillermo Antonio Olivo MŽndez y con el apoyo del Diputado M‡rtir Arnoldo

    Mar’n Villanueva.

    DECRETA las siguientes disposiciones transitorias:

Art. 1 Toda persona jurdica que se encuentre prestando el servicio pblico de transporte...

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