DISPOSICIONES TRANSITORIA PARA PERMITIR EL TRASPASO DE LAS CONCESIONES A LOS ACTUALES PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 51
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 477 de fecha 19 de noviembre de 1995,
publicado en el Diario Oficial N¼ 212, Tomo N¼ 329 del 16 de noviembre de ese
mismo ao, se emiti la Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial.
-
Que el Art. 32 inciso segundo de la Ley sealada, en el considerando anterior,
determina que la concesin que se otorgue en materia de servicio de transporte
colectivo pblico de pasajeros, por medio de autobuses y microbuses del servicio,
podr transmitirse nicamente a los herederos del prestatario de transporte, de
cualquiera de las modalidades descritas en dicha ley, por lo que est prohibida
la transferencia de toda concesin por acto entre vivos.
-
Que a pesar de lo sealado en el considerando anterior, muchos operadores del
servicio de transporte colectivo pblico de pasajeros, mediante la concesin de
transporte han traspasado a favor de terceros los vehculos con que prestaban
dichos servicios, lo que ha provocado serias dificultades administrativas y legales
a los propietarios de estos bienes, al no poder adquirir con dichos traspasos la
concesin y con ello las prerrogativas que dichos instrumentos le confieren a los
titulares.
-
Que a fin de evitar la suspensin del servicio de transporte colectivo de pasajeros,
por parte de los empresarios que se encuentran en las anteriores circunstancias,
se vuelve necesario emitir las disposiciones transitorias pertinentes para permitir
el traspaso de las concesiones a los actuales propietarios de los vehculos
vinculados a dichos instrumentos legales.
POR TANTO:
en uso de sus facultades y a iniciativa de los Diputados Manuel Rigoberto Soto Lazo, Sonia
Margarita Rodrguez Sigenza y Guillermo Antonio Olivo Mndez y con el apoyo del Diputado Mrtir Arnoldo
Marn Villanueva.
DECRETA las siguientes disposiciones transitorias:
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