PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 456, DEL 31 DE OCTUBRE DE 2007.

DECRETO Nº 598

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la productividad y así mismo fomentará los diversos sectores productivos.

  2. Que por medio del Decreto Legislativo Nº 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 235, Tomo Nº 377 del 17 de diciembre de 2007, se emitió el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

  3. Que el hurto de cables telefónicos y de energía eléctrica ha reflejado una considerable disminución a partir de la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.

  4. Que por Decreto Legislativo Nº 525, del 25 de noviembre de 2010, se prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo Nº 456, hasta el 31 de diciembre de 2013.

  5. Que en vista que ha quedado evidenciado la reducción en el hurto de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, se hace necesaria su prórroga a fin de continuar incidiendo en la reducción de hurto de metales ferrosos y no ferrosos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Carmen Elena Calderón de Escalón, Margarita Escobar y Bertha Mercedes Aviles de Rodríguez, y de los Diputados Roberto José d´Aubuisson Munguía, Jesús Grande, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez Rodolfo Antonio Parker Soto y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2014, lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 235, Tomo Nº 377 del 17 de diciembre de 2007.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.

___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO, GUILLERMO...

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