REFORMASE LA LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 99

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n establece en el art’culo 168, ordinal 15¼ que es atribuci—n

    del Presidente de la Repœblica velar por la gesti—n eficiente de los negocios

    pœblicos.

  2. Que por Decreto Legislativo N¼ 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 200, Tomo N¼ 305, del 30 del mismo mes y a–o, se emiti—

    la Ley del Consejo Salvadore–o del CafŽ.

  3. Que por lo anterior, se hace necesario establecer las competencias legales que

    permitan a la Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector

    privado m‡s competentes, por medio de la apertura y diversidad de las

    propuestas, por lo que procede la respectiva reforma legal.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro de Agricultura y Ganader’a.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL CONSEJO SALVADORE„O DEL CAFE

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 7, el nœmero II), por el siguiente:

Ò II) Sector Privado

Cuatro representantes electos y nombrados por el Presidente de la Repœblica de un listado abierto

de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jur’dica, de

organizaciones no gubernamentales con personalidad jur’dica relacionadas al objeto de la ley,

de sindicatos de empresas tambiŽn relacionadas con el objeto de Žsta y de universidades

acreditadas por el Ministerio de Educaci—n que ofrezcan carreras relacionadas con la agricultura

y la econom’a. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deber‡n

seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente

numeral ser‡n regulados reglamentariamenteÓ.

Art. 2 Los representantes de la Asociaci—n Cafetalera de El Salvador, de la Uni—n de Cooperativas

de Cafetaleros de R.L. (UCAFES DE R.L.), de las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria que

sean Productores, Beneficiadores y Exportadores de CafŽ y de la Asociaci—n Salvadore–a de Beneficiadores

y Exportadores de Caf (ABECAFE), nombrados a la fecha de entrada en...

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