REFÓRMASE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

DECRETO N° 749

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Decreto Legislativo N° 498, de fecha 02 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo 341, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

  2. Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como su encubrimiento; misma que resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.

  3. Que, mediante Decreto Legislativo N° 568, de fecha 05 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 9, Tomo 402, del 16 de enero de 2014, se emitieron reformas al mencionado cuerpo normativo.

  4. Que, con la finalidad de armonizar el ordenamiento jurídico de El Salvador a los Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de dinero y de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación, reflejados en las distintas Recomendaciones que al respecto ha dictado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y buscando mejorar y subsanar los vacíos comprendidos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, se vuelve imperioso modificar el contenido de algunas de sus actuales disposiciones.

  5. Que, por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Marroquín Mejía, Roberto José d2019Aubuisson Munguía, Antonio Echeverría Veliz y Misael Mejía Mejía.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

Art. 1 Refórmase el Art. 2, de la siguiente manera:

201cSUJETOS DE APLICACION DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS.

Art. 2.- La presente Ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.

Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la Ley, nombrar y capacitar a un Oficial de Cumplimiento, y demás responsabilidades que esta Ley, el Reglamento de la misma, así como el Instructivo de la UIF les determinen.

Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, los siguientes:

1) Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero;

2) Micro-financieras, Cajas de Crédito e Intermediarias Financieras no Bancarias;

3) Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de Vehículos nuevos o usados;

4) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Co-emisores y Grupos Relacionados;

5) Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las Casas de Empeño y demás que otorgan préstamos;

6) Casinos y Casas de Juego;

7) Comercializadores de Metales y Piedras Preciosas;

8) Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces;

9)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR