REFÓRMASE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

DECRETO Nº 568

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 498, de fecha 02 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 240, Tomo 341, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

  2. Que la Ley a la que se ha hecho referencia en el Considerando anterior, tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, así como su encubrimiento; la que será aplicable, a cualquier persona natural o jurídica aún cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.

  3. Que con la finalidad de que la normativa legal de El Salvador esté conforme a los Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de dinero y de activos, el financiamiento del terrorismo, crimen organizado, el narcotráfico y cualquiera de sus variantes.

  4. Que tomando en cuenta las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que busca contribuir a la adecuación de los estándares internacionales con la legislación pertinente en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

  5. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Justicia y Seguridad Pública y de Hacienda, y de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Benito Antonio Lara Fernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Sigifredo Ochoa Pérez, Antonio Echeverría Veliz, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Blanca Noemí Coto Estrada y Misael Mejía Mejía; así mismo, de los Diputados Zoila Beatriz Quijada Solís, Gerson Martínez, Rubén Orellana Mendoza, Santos Guevara Ramos y Ana Guadalupe Martínez Menéndez, del Período Legislativo 2009-2012; y de los Diputados Salvador Sánchez Cerén, Walter Eduardo Durán Martínez, Humberto Centeno Najarro, José Salvador Arias Peñate, Luis Arturo Fernández Peña, Calixto Mejía Hernández, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Julio Milton Parada Domínguez y Mauricio Ernesto Rodríguez, del Período Legislativo 2006-2009.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

Art. 1 Refórmase el Art. 2, de la siguiente manera:

SUJETOS DE APLICACION DE LA LEY

Art. 2.- La presente Ley será aplicada a toda persona natural, nacional o extranjera y toda persona jurídica legalmente inscrita bajo las Leyes de la República de El Salvador o que estén registrados legalmente en otros países tengan éstos relaciones diplomáticas o no con El Salvador; además quedan sujetas a esta Ley todas las organizaciones que desarrollen actividades legales o formales en cualquier actividad comercial, financiera, inversión, desarrollo, política, deportiva, de asistencia social o socorro con arraigo nacional o extranjera y toda otra que por su actividad genere ganancias, bienes o beneficios de fondos cuyo origen sea ilícito, las cuales deben cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley y en las demás que así se lo exigieren.

Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, especialmente las siguientes:

1) Bancos Nacionales y Bancos Extranjeros, las Sucursales, Agencias y Subsidiarias de éstos;

2) Financieras, Micro Financieras, Cajas de Crédito, Bancos Cooperativos y Titularizadoras;

3) Casas de Cambio de Moneda Extranjera;

4) Bolsas de Valores y Casas Corredoras de Bolsa;

5) Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios;

6) Importadoras o Exportadoras de Productos e Insumos Agropecuarios y de Vehículos nuevos y usados;

7) Sociedades e Intermediarias de Seguros;

8) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y Grupos Relacionados;

9) Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidos las Casas de Empeño, Operadoras Telefónicas y demás que otorgan Préstamos;

10) Casinos y Casas de Juego;

11) Comercio de Metales y Piedras Preciosas;

12) Transacciones de Bienes Raíces;

13) Agencias de Viajes y Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo;

14) Agencias de envío y recepción de encomiendas y remesas;

15) Empresas Constructoras;

16) Agencias Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

17) Industria Hotelera;

18) Partidos Políticos;

19) Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos;

20) Organizaciones No Gubernamentales;

21) Asociaciones Deportivas;

22) Inversoras Nacionales e Internacionales;

23) Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Farmacias;

24) Jueces, Fiscales y personal de la Administración de Justicia;

25) Empresas de Medios de Comunicación de cualquier modalidad;

26) Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y,

27) Cualquier Institución Privada o de Economía Mixta, Asociación, Sociedad Mercantil, grupo o conglomerado Financiero.

Las cuales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley, y en las demás...

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