Resolución No. T-0559-2019.- Se aprueba el factor de ajuste de 1005 para indexar el valor de las multas señaladas en la Ley de Telecomunicaciones

  1. De conformidad con el artículo 5 literales a) y r) de la Ley de Creación de la SIGET, es atribución de esta Superintendencia aplicar los tratados, leyes y reglamentos que regulen las actividades de los sectores de electricidad y telecomunicaciones; y, realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para cumplir con los objetivos que le impongan las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

  2. La Ley de Telecomunicaciones, en lo sucesivo LT, constituye el marco jurídico especial que tiene por objeto normar, regular y supervisar las actividades relacionadas con el sector de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que incluye, entre otros, la gestión del espectro radioeléctrico; el plan de numeración y el servicio público de telefonía.

    Los artículos 32, 33 y 34 LT prescriben los distintos tipos de infracciones a la dicha Ley, clasificándolas en menos graves, graves y muy graves, las cuales serán sancionadas con multas administrativas de acuerdo al detalle siguiente:

    1. Multas por infracciones menos graves:

      El artículo 36 de la LT establece que las infracciones menos graves serán sancionadas con una multa de once mil cien a ciento once mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones por cada infracción, además de una multa de un mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones por cada día en que la infracción continúe.

    2. Multas por infracciones graves:

      El artículo 37 LT establece que las infracciones graves serán sancionadas con una multa de ciento once mil a doscientos veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones por cada infracción, además de una multa de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones por cada día en que la infracción continúe.

    3. Multas por infracciones muy graves:

      El articulo 38 LT, establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil a quinientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones por cada infracción, además de una multa de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones por cada día en que la infracción continúe.

      Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 40 LT, el valor de las citadas multas será ajustado con base al índice de Precios al...

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