El sistema penitenciario y carcelario en Colombia: El concepto de alta seguridad en la justicia especializada

AutorMaría Stella Baracaldo Méndez
Páginas27-62
El sistema
penitenciario y
carcelario en Colombia:
El concepto de alta
seguridad en la justicia
especializada*
María Stella
Baracaldo Méndez
Resumen:
Colombia heredó de las guerras civiles del siglo XIX
una cultura de conflicto político, que tras un descanso,
reapareció en la década de los cuarenta con la confrontación
de los partidos tradicionales (liberal y conservador) y desde
los años cincuenta con la aparición gradual de grupos de
guerrilla, autodefensas, narcotraficantes, delincuencia
común y organizada, entre otros, dando paso a un nuevo y
complejo conflicto. Desde 1978 ha predominado la medida
del Estado de Conmoción Interior para manejar la seguridad
interna sin el reconocimiento del conflicto armado. La
reforma constitucional de 1991 introdujo un nuevo sistema
de justicia que, por mes, genera un promedio de 1500
reclusos, cantidad que actualmente desbordan la capacidad
de las cárceles, administradas bajo el sistema progresivo de
mínima, media y alta seguridad. Hoy, con la declaración del
conflicto por el presidente Santos y una justicia transicional
para el proceso de paz, está en curso la reforma del Código
Penitenciario y Carcelario y fue decretada la emergencia
carcelaria ante un nivel de hacinamiento del 52% y graves
violaciones de derechos humanos de la población reclusa.
Palabras clave:
Conflicto interno, cárceles, justicia, alta seguridad, régimen
progresivo, hacinamiento, megacomplejos carcelarios,
derechos humanos.
BIBLID [2225-5648 (2013), 3:1, 27-62]
Recibido: abril 8 de 2013
Aceptado: junio 10 de 2013
* Artículo académico original presentado al Centro de Investigación Científica (CINC-ANSP) para su
publicación en la revista “Policía y Seguridad Pública”.
Secretaría de Gobierno
de Bogotá, Colombia
estebamen@hotmail.com
Siglas
CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social.
CPC: Código Penal y Carcelario.
CPN:Constitución Política Nacional
ERON: Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional
INPEC: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de
Colombia.
SPC: Sistema Penitenciario y Carcelario
USPEC:Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
* Original academic article presented to the Scientific Investigation Center (CINC-ANSP) for publication
in the journal “Police and Public Security.”
The Prison and Jail
System in Colombia:
The Concept of High
Security in Specialized
Justice*
María Stella
Baracaldo Méndez
BIBLID [2225-5648 (2013), 3:1, 27-62]
Received: april 8, 2013
Accepted: june 10, 2013
Secretaría de Gobierno
de Bogotá, Colombia
estebamen@hotmail.com
Abstract:
Colombia inherited a culture of political conflict from
the civil wars of the nineteenth century. After a hiatus,
it reappeared in the forties in the confrontation of the
traditional parties (liberal and conservative), and beginning
in the fifties, there emerged guerrilla groups, paramilitary
forces, drug-trafficking rings, common and organized
crime, to name a few. This gave way to a new and complex
conflict. Since 1978, the the State of Internal Unrest has
predominated. This has been the measure for managing
internal security without recognizing the armed conflict.
The 1991 constitutional reform introduced a new system of
justice, which has generated an average 1,500 inmates on a
monthly basis. At this rate, the prisons are currently beyond
capacity. They are managed under the system of minimum,
medium and maximum security. Presently, President Santos
declared the existence of the conflict, and he has called for
a transitional justice for the peace process. As a result, the
Penitentiary and Prison Code is undergoing reforms, and a
state of emergency was declared in the prisons as the level
of overcrowding has reached 52%, and there are serious
violations to the inmate population’s human rights.
Key words:
Internal conflict, prisons, justice, maximum security,
progressive regime, overcrowding, major prison complexes,
human rights
El sistema penitenciario y carcelario en Colombia: El
concepto de alta seguridad en la justicia especializada
María Stella
Baracaldo Méndez
MAYO – OCTUBRE 2013 • REVISTA POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
ISSN: 2225-5648, Año 3, Vol. 1, p. 27-62
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Introducción1
Desde una perspectiva histórica de la literatura sobre el castigo, el panóptico, la prisión,
la cárcel y la pena, es necesario traer a colación a Michel Foucault con su obra clásica
“Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión”, de obligatoria lectura para quienes
participen de la preocupación por la historia del castigo en la sociedad humana.
Foucault (1983, p.16) en su magistral descripción de la prisión del siglo XVIII
plantea: «el castigo ha cesado poco a poco de ser teatro. Y todo lo que podía llevar
consigo de espectáculo se encontrará en adelante afectado de un índice negativo».
Y en efecto, esta transformación en la aplicación del castigo es evidente: ya han
trascurrido dos siglos desde la condena y suplicio de Damiens, descrita así por
Foucault (1993, p.11) al iniciar su obra:
“Damiens fue condenado, el 2 de marzo de 1757, a pública retractación ante
la puerta principal de la iglesia de Paris” adonde debía ser “llevado y conducido
en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos
libras de peso en la mano”; después, en “dicha carreta, a la plaza de Grève, y
sobre un cadalso que allí habrá sido levantado [deberán serle] ateneceadas
las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el
cuchillo con que cometió dicho parricidio,* […]
Pero, el castigo como mecanismo para tratar la comisión de errores humanos está
institucionalizado en la cárcel, en el ámbito de lo penitenciario que según Foucault
(1983, p.320) «(…) es una técnica, que se aprende, se transmite y obedece a unas
normas generales», orientadas a la disciplina para el sometimiento del individuo. En
este teatro, los actores siguen siendo los humanos, la trama la dignidad humana, el
instrumento el poder revestido del derecho positivo en el que el paradigma de la ley
se encarna en la sanción como alternativa primera y última del error en la acción
individual, su espectacularidad se acompaña con las innovaciones logradas por la
ciencia y la tecnología: aquí el sindicado asiste al juicio ante las cámaras y su pena
se puede hacer seguir mediante el registro de medios electrónicos en los que está en
juego su privacidad bajo un ambiente de intimidación. En esta obra, el espectador,
desde cualquiera de sus roles, mantiene el interés para ver cómo se libera o condena
al acusado y las cárceles se constituyen en los camerinos detrás de cuyas cortinas
se oculta la violación sistemática de derechos humanos, incluso bajo la conciencia
de los gobernantes de estar abonando a una muerte lenta de hombres y mujeres que
por causas de todo orden han tomado la justicia por su propia cuenta.
En Colombia la escenificación del castigo y la intimidación han funcionado de
manera histórica como mecanismo de prevención punitiva en el marco del derecho
positivo, pero sus resultados están cuestionados ante el incremento constante de
sindicados y penados por conductas delictivas y los bajos descensos en los índices
de criminalidad. De manera generalizada, como en otros países de la región,
la gente opina que la justicia no opera, que la ley es injusta y que su carácter
coercitivo no evita la violencia ni el crimen. Entonces, ya es hora de reflexionar,
como lo señala Gargarella (2008, p.78): «de qué manera la justicia penal tiene en
cuenta preguntas sobre la justicia social» y sobre la cultura para el tratamiento y
resolución de los conflictos.
1 En la elaboración de este documento colaboró Orlando Gómez Rodríguez, abogado, especialista
en derecho penal y criminología, ex juez de la República.

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