Subirán penas a funcionarios por el delito de desaparición

Beatriz BenítezDe 15 a 25 años de prisión más la inhabilitación absoluta del cargo o empleo respectivo será la condena por el delito de desaparición forzada cometida por un funcionario público, empleado, agente de autoridad o autoridad pública. Esa fue la reforma al artículo 364 del Código Penal que acordaron ayer los diputados de la comisión de legislación de la Asamblea Legislativa.La misma pena se aplicará a un particular que actúe con el consentimiento del funcionario público, empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, según la reforma al artículo 365 del Código Penal acordada ayer.Actualmente, el artículo 364 contempla prisión de cuatro a ocho años para el funcionario, empleado, agente de autoridad o autoridad pública que cometa el delito; mientras que el artículo 365 establece prisión de tres a seis años y de 180 a 200 días multa cuando es cometido por un particular.Ambos delitos serán sancionados con la misma pena. El FMLN proponía que la pena para el particular fuera de 10 a 20, y que la pena mayor se impusiera en quien da la orden.También se reformó el artículo 129 para tipificar como homicidio agravado "cuando se haga uso de cualquier artificio a efecto de dificultar el descubrimiento del hecho, tales como destruir el cadáver de la víctima a través de medios como la incineración, desintegración o cualquier otra acción que dificulte el hallazgo de la víctima o su identificación". En este caso la pena podría ser de 30 a 50 años, según se plantea.Las reformas fueron solicitadas por la Fiscalía General de la República y se integraron con las propuestas presentadas por otros partidos políticos."Lo que estamos haciendo es dándole más herramientas a la Fiscalía para que investigue y para que los jueces tengan las disposiciones para que puedan castigar duramente a las personas que cometan este delito", dijo el diputado del FMLN, Javier...

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