Defensoría del Consumidor (Diario Oficial de El Salvador)
- Acuerdo No. 37.- Se modifica el Acuerdo No. 33, de fecha 30 de marzo de 2020, que a su vez modificó el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, realizándose modificaciones y fijación de precios máximos de listado de marcas específicas y de ámbito general, de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo, huevos, frutas (guineo, plátano y naranja), verduras (cebolla, chile verde, tomate, papa, repollo, güisquil y ajo), y grasa (aceite, margarina y manteca)
- Acuerdo No. 33.- Se modifica el Acuerdo No. 27 de fecha 19 de marzo de 2020, mediante el cual se realizó la fijación de precios máximos de los productos que fueron considerados como esenciales siguientes: frijol, arroz, maíz, leche en polvo y huevos; estableciéndose en el presente los precios máximos para dichos productos e incorporando como esenciales a los productos frutas (guineo, plátano y naranja), verduras (cebolla, chile, verde, tomate, papa, repollo, guisquil y ajo) y grasas (aceite, margarina y manteca)
- Acuerdo No. 31.- Se modifica el Acuerdo No. 28 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual se modificó el Acuerdo No. 22 del 16 de marzo de 2020, estableciéndose una fijación de precios máximos de alcohol en gel según el listado de marcas específicas ahí detallado y también de ámbito general, es decir, sin marca específica, así como también se fijó precio máximo de mascarillas de ámbito general, estableciéndose los precios máximos para dichos productos
- Acuerdo No. 28.- Se modifica el Acuerdo No. 22 de fecha 16 de marzo de 2020, en el cual se fijó el precio máximo de mascarillas y alcohol gel según el listado de marcas específicas ahí detalladas y también del ámbito general, estableciéndose los precios máximos para dichos productos
- Acuerdo No. 27.- Se acuerda fijar por ley, de conformidad con el artículo 58 literal c) de la Ley de Protección al Consumidor, en todo el territorio salvadoreño, los precios máximos de los productos esenciales
- Acuerdo No. 22.- Se acuerda fijar por ley, de conformidad con el artículo 2 literal d) del Decreto Legislativo número 593, de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, en todo el territorio nacional los precios máximos para los productos que tienen relación directa con la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia por COVID-19
- Decreto No. 591.- Ley Especial Transitoria para la Reactivación Financiera y Productiva del sector café por medio de la Suspensión e Iniciación de Procesos Judiciales de los créditos otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario y Banco de Desarrollo de El Salvador
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