Sentencia nº 6-ESTADO-2012 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia6-ESTADO-2012
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

6-ESTADO-2012

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y siete minutos del día diecinueve de junio del año dos mil doce.

Agréganse los documentos presentados con la demanda de fs. 1 a 3 fte.

Tiénese por parte procesal al licenciado J.A.F.D., como apoderado de la demandante señora M.I. SALVADOR DE SURIA, a quien hágasele las notificaciones en el lugar o medio técnico que al efecto señala en la referida demanda.

EXAMEN DE PROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA.

Esta Cámara ha expresado en anteriores resoluciones, como una atribución judicial, que es facultad y deber del juzgador realizar un examen de proponibilidad de la pretensión en un proceso determinado, pues cuando la pretensión adolece de un defecto en sus requisitos, se configura un vicio absoluto en la facultad de juzgar, que desemboca en la improponibilidad, es decir, que habrá improponibilidad de la pretensión cuando el juzgador -luego de realizar el juicio de proponibilidad- determine que se encuentra absolutamente imposibilitado para juzgarla.

Y es que esta institución faculta al Juez para evitar litigios judiciales erróneos, que, más tarde, retardarán y entorpecerán la pronta expedición de justicia.

MOTIVACIÓN.

Sobre la pretensión incoada por el mencionado apoderado, de conformidad a lo establecido en los arts. 14, 24, 40, 90, 91, 160, 276 y 277 CPCM., los suscritos Magistrados, como directores del proceso, formulan las siguientes estimaciones jurídicas: I) Requisito fundamental del proceso, es la válida conformación de la relación jurídica procesal, en la cual, para que exista y sea perfecta, se requiere que las personas vinculadas entre sí, sean las legitimadas material y procesalmente, lo que es un requisito esencial de la pretensión incoada en la demanda. De tal manera se afirma que el juez ha de controlar de oficio la concurrencia de la legitimación, siendo éste un verdadero presupuesto procesal, ello, en aras de asegurar una tutela judicial efectiva, lo que reside en la idea de evitar que se tramite un juicio que desde el inicio, presenta la certeza de que las partes no son las adecuadas. Esto es, que quien demanda o contra quien se demanda, no revisten la condición de personas habilitadas por la ley para discutir sobre el objeto a que el juicio se refiere; es decir, que el proceso necesita que actúen quienes deban hacerlo, por ser las personas físicas o jurídicas idóneas para discutir sobre el objeto...

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