Sentencia nº P-3-11 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaP-3-11
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

P-3-11

mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las diez horas y once minutos del día once de marzo del año dos mil once.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido mediante escrito presentado a la Secretaría de esta Cámara por el Licenciado ERICK STEVE MOLINA MORENO a favor de M.A.H.C., procesada en el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 207 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor JULIO CESAR CARRILLO. I.- Que el peticionario expone en su escrito que en el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad se dictó sobreseimiento provisional, pero que, a pesar de haberse dictado sobreseimiento provisional a favor de M.A.H.C., considera que existe la posibilidad de la reapertura del proceso, no obstante que no existen elementos de juicio suficientes que comprueben su participación en el delito que se le atribuye, por lo que existe una amenaza de una futura restricción al derecho fundamental de la libertad de la mencionada señorita, violentándose además su derecho a la presunción de inocencia consignado en los artículos 2 y 12 de la Constitución de la República; por todo ello solicita se decrete auto de exhibición personal a su favor. II. Que la jueza ejecutora manifestó en su informe que el sobreseimiento provisional ha sido dictado y fundamentado en los siguientes aspectos: a) bajo el análisis y estudio de los elementos de juicio necesarios que determinan la existencia del hecho investigado; b) bajo la probabilidad de participación de la beneficiada en el mismo; y c) bajo la descripción de circunstancias como la gravedad del hecho atribuido a la procesada; que en ese sentido consideró la Jueza Ejecutora que la mera posibilidad de la reapertura del proceso al incorporarse otros elementos de convicción sobre la participación de la beneficiada en el delito que se le atribuye, no constituye una amenaza a la libertad en relación al sobreseimiento provisional dictado, pues al fundamentarlo en los presupuestos anteriormente relacionados legitiman fehacientemente su aplicación, no existiendo, por ende, ninguna violación de carácter constitucional que deba repararse.

  1. Que esta Cámara para mejor proveer y con base en el Art. 71 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, pidió el expediente de la causa al Tribunal respectivo y de su análisis y del de las diligencias de exhibición personal, se hacen las siguientes consideraciones:

Que del escrito...

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