Sentencia nº INC-8-2011-JC-4-TTO de Cámara de Transito de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCámara de Transito de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-8-2011-JC-4-TTO
Tipo de ResoluciónSentencia

Inc-8-2011-JC-4°-TTO.

CÁMARA DE TRÁNSITO DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once.

Se da por recibido, en la Secretaria de esta Cámara, a las once horas y veinte minutos del día veintidós de febrero del corriente año, el oficio número 305-02-2,011, de la misma fecha, proveniente del JUZGADO CUARTO DE TRÁNSITO de esta ciudad, juntamente con el expediente que contiene las DILIGENCIAS CONCILIATORIAS con referencia número 15-DC5R-02-2011, y el cual consta de veintinueve folios, diligencias que han sido promovidas por el licenciado J.E.R.F., de [...] años de edad, abogado del domicilio de [...], con Tarjeta de Identificación de Abogado número: [...], Documento Único de Identidad número: [...], y con Número de Identificación Tributaria: [...], en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la sociedad AUTOLEASING SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOLEASING, S.A. DE C.V., que según solicitud es: """de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio al número [...] del libro [...] del Registro de Sociedades, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: [...] (Sic. Fs. 1 Fte.), a fin de que se cite a conciliación, al señor J.A.C.M., mayor de edad, del domicilio de [...], la calidad de: """conductor-propietario""" (Sic. Fs. 2 Fte.) del vehículo placas [...], por los daños ocasionados, en accidente de tránsito, al vehículo placas [...].

Dicha remisión se ha efectuado en razón de haberse interpuesto RECURSO DE APELACIÓN, por parte del licenciado R.F., contra el auto de las once horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año en curso, Fs. 22, dictado por la señora Jueza Cuarto de Tránsito de esta ciudad, por medio del cual declara INADMISIBLE la solicitud a conciliación. Y habiéndose realizado el examen de admisibilidad atinente al recurso que ordena la ley, los suscritos magistrados determinamos que, aunque de forma escueta, pero sobre la base de los principios de Acceso a la Justicia y a la segunda instancia, cumple con los requisitos mínimos establecidos en los Arts. 62 LPESAT; 501, 508 y 511 CPCM; por lo que, ADMÍTESE el recurso interpuesto por el licenciado R.F. y resuélvase el mismo; lo cual se hace en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

DE HECHO 1- Las diligencias conciliatorias han sido promovidas, según solicitud de Fs. 1-3, en virtud del accidente de tránsito ocurrido a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinte de diciembre de dos mil diez, sobre la Carretera a Ilobasco, kilómetro cuarenta y cinco y medio, cantón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros; aparentemente porque el conductor del vehículo placas [...] no guardó una distancia prudencial.

2- La solicitud de conciliación fue presentada en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales, a las nueve horas y doce minutos del día veinticinco de enero de dos mil once, y remitida al Juzgado Cuarto de Tránsito a las once horas y cincuenta y un minutos del día dos de febrero del corriente año; consecuentemente vista y analizada dicha solicitud por la Señora Juez Cuarto de...

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