Sentencia nº INC-APEL-95-3 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-95-3
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

INC-APEL-95-3

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de Julio del año dos mil doce.- Por recibido el oficio No. 369 , de fecha cinco del corriente mes y año, procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de este distrito judicial, junto con el proceso de Diligencias Varias no contenciosas de inspección registral para reposición de Libro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con Referencia NUE: 00462-12-DV-2CM1, promovido por la señora P.C., conocida tributariamente por P.C.C., por medio de sus Apoderados G.J.L.V.A.A.P. y S.A.A.R.; así como el escrito de apelación de la resolución pronunciada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio del corriente año, interpuesto por los referidos profesionales, el cual queda agregado al expediente de este Tribunal, bajo la referencia No. 95-11-0712.- Con respecto al recurso de apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

La resolución recurrida, es el auto definitivo pronunciado a la hora y fecha antes indicadas, en las diligencias ya relacionadas, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad al Art. 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 del CPCM, siendo competente este Tribunal tanto en grado como en territorio para conocer del mismo, habiéndose legitimado la representación procesal de los L.V.A.A.P. y S.A.A.R., quienes actúan como Apoderados de la parte apelante; no obstante lo anterior, esta Cámara advierte que en el escrito de interposición del recurso dichos profesionales PIDEN: Nos admita en ambos efectos el recurso que interponemos y remita los autos originales al tribunal de alzada para los efectos legales consiguientes.- Por otra parte, el Art. 511 inc. y del CPCM, establece los requisitos necesarios para admitir un recurso de apelación, la ausencia de los mismos, se traduce en una imposibilidad para esta Cámara de imponerse sobre tal recurso. En ese sentido, la disposición legal citada expresa: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." El subrayado es de esta...

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