Sentencia nº 130-EMQCM-12 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia130-EMQCM-12
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

130-EMQCM-12

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos de veinte de julio de dos mil doce.

Por recibido el oficio número 600, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por "PVC GERFOR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "PVC GERFOR EL SALVADOR, S.A DE C.V." a través de su apoderada licenciada A.C.I.L., contra "CONSTRUCCIONES VILLATORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia " CONSTRUCCIONES VILLATORO, S.A. DE C.V." o "COVIL, S.A. DE C.V." y de don R.G.V.C., como avalista por medio de su apoderado licenciado D.F.L.; constando de 134 fs. útiles; y, escrito de apelación.

Agréguese el escrito suscrito por el abogado D.F.L..

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado F.L., este tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS.

La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." Por su parte, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, establece: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." Conforme la disposición anteriormente citada la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, pues es en esta fase que tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para formular sus pretensiones, ya que el apelante no...

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