Sentencia nº 2-C-M-02-23-03-11 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia2-C-M-02-23-03-11
Tipo de ResoluciónSentencia

2-CyM-02 -23-03-11

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las doce horas del día veintidós de junio de dos mil once.- 1) El presente recurso de apelación fue interpuesto por la licenciada R.M.O. de Escobar, en su calidad de apoderada general judicial de la señora L.L.G. de Zelaya; de la Sentencia pronunciada en el Juicio Ejecutivo Civil, que en tal calidad la mencionada profesional promovió contra R.B.H. de León y J.V.L.A., representados por su apoderada general judicial licenciada A.D.M.S..- 2) Intervinieron tanto en primera instancia como en el tramite de esta apelación ambas partes.- 3) El expediente del proceso ha sido clasificado con Numero Único de Expediente 00182-10-PE-2CM1/pe-30-2010/R3.(nev), y en este tribunal bajo la referencia 2ºCyM#02/230311.- 4) El recurso de apelación ha sido interpuesto de la Sentencia, pronunciada por el Juez Primero de lo Civil y M., de este distrito judicial, en audiencia de las nueve horas del día quince de marzo del corriente año que en la parte resolutiva dijo: """""" """"" """"" """"""

FALLO:

I-) Se declara no ha lugar la oposición parcial planteada por los demandados señores J.V.L.A. y R.B. HERRERA DE LEON, por medio de su representante procesal, Licenciada A.D.M.S.; II-) Se estima la pretensión de la parte demandada, por consecuencia se condena a los señores J.V.L.A. y R.B.H.D.L., a pagar a la señora LUZ L.G.D.Z., la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondientes a MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital adeudado y CIENTO VEINTICINCO DOLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondientes a intereses convencionales del OCHO POR CIENTO mensual, calculados desde el veintiuno de abril de dos mil nueve al quince de marzo de dos mil once, sin perjuicio de liquidar los que se generen durante la ejecución de esta sentencia; iii.) Se condena en abstracto, a los demandados señores J.V.L.A. y R.B. HERRERA DE LEON, al pago de las costas procesales generadas en esta instancia, por haber sido desestima su oposición; V-) Manténgase vigente la medida cautelar de embargo que ha sido decretada. VI-) No queda firme la presente sentencia, por haber manifestado la Licenciada R.M.O.D.E., tener la intención de recurrir de la misma; VI-) Quedan notificados de la presente sentencia todos los comparecientes a la audiencia SE HACE CONSTAR QUE: a) La audiencia de prueba y sentencia en el presente proceso fue abierta al público; b) Que la presente audiencia y sentencia se grabo por medios auditivos y visuales. No habiendo nada mas que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos, a las doce horas con cincuenta minutos del día mes y año antes relacionado.- """"" """"" 5) La Licenciada R.M.O.D.E., en la demanda de folios uno y dos de la pieza principal, manifestó: """""""SEÑOR JUEZ -----DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- -----R.M.O.D.E., mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con C. de Abogado Número: seis mil setecientos sesenta y dos, con Documento Unico de Identidad Número: cero dos tres dos dos seis cinco nueve-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: uno uno cero cinco-dos cinco uno cero siete uno-cero cero uno-seis;; y en tal carácter, a Usted con el debido respeto EXPONGO: ----- Que tal como lo compruebo con la fotocopia debidamente legalizada de la Escritura Pública de Poder General Judicial, soy Apoderada General Judicial, de la señora: LUZ L.G. DE ZELAYA, de cincuenta y siete años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: cero cero dos cero siete dos ocho cuatro-uno; con Numero de Identificación Tributaria uno dos uno siete-uno cero cero uno cinco tres-cero cero tres cero.- ----- Que tal como lo compruebo con el Documento Autenticado de Mutuo Simple, otorgado en esta ciudad, a las trece horas y quince minutos del día veintiuno de abril del dos mil nueve, ante los oficios del N.J.A.P.C., que en original presento para que se agregue, en donde consta que la señora R.B. HERRERA DE LEON, en ese entonces de treinta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Unico de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta mil seiscientos treinta y nueve-uno; recibió a TITULO DE MUTUO, de parte de mi mandante la suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES, para el plazo de VENTICUATRO MESES, al interés convencional del OCHO por ciento mensual, la cual sería pagada en veinticuatro abonos mensuales, fijos, vencidos y sucesivos de SESENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, cada uno y sobre la cual pagara el interés convencional del ocho por ciento mensual sobre saldos insolutos, pagaderos junto a cada abono de capital.- ---- II) Que en el referido documento de MUTUO SIMPLE, se estableció que la mora en el pago de una de las cuotas de capital e interes sería causal de caducidad del plazo pactado, y en consecuencia, se haría exigible inmediatamente en su totalidad la obligación contraída.- ------ III) Es el caso Su Señoría, que me informa mi mandante que no obstante frecuentas súplicas de su parte, la mencionada deudora no le ha pagado ninguna de las cuotas estipuladas, razón por la cual, la señora R.B.H.D.L., está en deberle a mi patrocinada, de plazo vencido la suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES, más los intereses convencionales desde la mora; es decir desde el dia VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE, fecha en la que según el documento de mutuo autenticado antes relacionado, la deudora debía pagar la primer cuota que comprendia intereses y capital, y no haciéndolo cayó en mora en el pago de éste; que en el mismo documento se constituyó como DODEUDOR SOLIDARIO y como tal PRINCIPAL PAGADOR, de la obligación contraída por la señora R.B. HERRERA DE LEON, el señor J.V.L.A., en ese entonces de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero un millón ochocientos cuarenta mil doscientos noventa y seis-cinco.- ------ Es por lo antes expresado, señor J., que con base a los Artículos 457, numeral 2°. 460, 462, del Código Procesal Civil y M., vengo a DEMANDAR a la señora R.B.H.D.L., y al señor J.V.L.N.A., ambos mayores de edad, la primera empleada, ambos de este domicilio, en PROCESO EJECUTIVO, a fin de que se le condene al pago de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales y costas procesales, teniendo como documento base de la acción el Mutuo Simple antes relacionado, asimismo en base al Articulo 570 del Código Procesal Civil y M., lo adeudado desde la mora asciende hasta la fecha de la presentación de la demanda a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mas una tercera parte de la adeudado que asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES, haciendo un total de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS DOLARES, a fin de garantizar el pago de la obligación hasta la ejecución de la sentencia. Por lo antes expuesto a usted le PIDO: ---- 1) Se me admita la presente demanda. ------ 2) Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco. ----- 3) Se agregue en autos y en originales, el mutuo simple la cual es la base de la acción y una vez vista la Fuerza Ejecutiva se libre oficio al Pagador del Organo Judicial con sede en la ciudad de San Salvador, a fin de que le descuenten del sueldo que como empleada del Juzgado Tercero de Paz de la ciudad de San Miguel, devenga lo señora R.P.C.D.L., y se libre el respectivo mandamiento de embargo en contra del señor J.V.L.N.A., para ello solicito se comisione a la Licenciada A.D.V.B., quien puede ser notificada en Quinta Avenida Sur, Barrio La Merced, quinientos siete de esta ciudad.- ----- 4) Que una vez diligenciado el mandamiento de embargo, en base al Art. 462, CPCM, N. a la deudora el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento. ----- 5) Que mediante sentencia definitiva se le condene a la deudora, al pago de la obligación de plazo vencido que adeuda a mi representada, por la suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales y costas procesales. ------- Hago saber que los señores R. B.P.D.L., y J.V.L.A., pueden ser emplazados en la siguiente dirección: Centro Judicial "D.R. h", de esta ciudad, en el Juzgado Tercero de Paz en donde labora la señora R.B. HERRERA DE LEON.- ------Declaro bajo juramento que no poseo ninguna de las incapacidades e inhabilidades que enumera el Art. 67, CPCM.- ------ Señalo para oír notificaciones mi oficina situada en la Quince Calle Oriente, número ochocientos dos Bis, al Costado Sur del Centro de gobierno, de esta ciudad, o al Telefax: 2661-5653.- ----- S.M., ocho de octubre del dos mil diez.- """""""""" """"""""" """" 6) A folios nueve y diez, de la pieza principal, se encuentra el auto por medio del cual el señor J.S. de lo Civil y M., de esta ciudad, admitió la demanda de juicio ejecutivo, y la mencionada resolución literalmente dice: """"""""" """""""" """""" Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, S.M., a las diez horas del día doce de octubre de dos mil diez.- ----- Por recibida la anterior demanda, que consta de dos folios útiles, de la Recetaría Receptora y Distribuidora de Demandas de ésta ciudad, la cual fue presentada por la Licenciada R.M.O.D.E., actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora LUZ L.G. DE ZELAYA, en contra de los señores R.B. HERRERA DE LEON, (deudora Principal), quien al suscribir el mutuo simple era de treinta y dos años de edad, empleada, de este domicilio y J.V.L.A., (deudor solidario), quien al suscribir el mutuo simple era de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio.- ------ Asimismo se tiene por incorporada la documentación anexa a la misma que...

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