Sentencia nº 111-2 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia111-2
Tipo de ResoluciónSentencia

111-2

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del dieciséis de Agosto del dos mil once.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Introducido el presente recurso de apelación de la sentencia dictada a las doce horas con dieciséis minutos del día nueve de Junio del corriente año, en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Instrumento Público, que ha sido promovido en el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de la ciudad de S.A., clasificado en ese tribunal bajo el Número Único de Expediente 00228-10-PC2CM1, inicialmente por el Licenciado, H.A.R.F. y posteriormente continuado por el Licenciado LEONIDAS R.B.E., quienes son mayores de edad, Abogados y de este domicilio el primero y el segundo del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Tarjetas de Abogados en su orden números tres mil trescientos veinticinco, y dos mil ciento nueve; con Números de Identificación Tributaria en su orden mil doscientos diecisiete - doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco - cero cero uno - cero; y cero doscientos diez - cero cincuenta y un mil ciento sesenta y tres - cero cero uno - ocho, actuando en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con cláusula especial de la señora A. ROSARIO DE LOS DOLORES ESCALÓN GOMEZ, conocida por ASTRID ROSARIO DE LOS DOLORES ESCALÓN GOMEZ DE BUSTAMANTE, A. ROSARIO DE LOS DOLORES ESCALÓN DE BUSTAMANTE, A.E.G.D.B., A.E.D.B. y A.D.B., quien es mayor de edad, de Atenciones del Hogar y del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, en contra de la Sociedad AMALI CRAFTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMALI CRAFTS, S.A. DE C.V., Sociedad Mercantil, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos un mil cuatro - ciento dos - cuatro, representada por su Administradora Unica y R. legal señora A.M.L.D.P., quien es mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de la ciudad de San Salvador, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y nueve - tres, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - doscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y cuatro - cero cero dos - cero; Sociedad que ha sido representada en el proceso por el D.P.D.F., quien es mayor de edad, Abogado y del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Tarjeta de Abogado Número novecientos diecisiete, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y seis - cero cero uno - cero; y por el Licenciado H.E.S.C., quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, con Tarjeta de Abogado Número cuatro mil ciento veintiuno, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento ocho - trescientos mil quinientos sesenta y seis - cero cero uno - seis; en dicho proceso se integró la litisconsorcio activa juntamente con los señores R.A.V.E.G., y Á.G.R.M.E.G., quienes son mayores de edad, ambos Agricultores y de este domicilio, Portadores de sus Documentos Unicos de Identidad en su orden números cero cero novecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete - siete, y cero un millón novecientos treinta y seis mil setecientos cuarenta - uno; con Números de Identificación Tributaria en su orden cero doscientos diez - ciento sesenta mil quinientos cuarenta y cuatro - cero cero uno - siete; y cero doscientos diez - cero cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y siete - cero cero uno - nueve, representados en el proceso por su Apoderado General Judicial Licenciado J.P.E.Z., quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con tarjeta de de Abogado número veinte mil setecientos dieciséis y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos setenta y un mil ciento setenta y nueve - ciento cinco - dos; proceso el cual tiene como objeto obtener sentencia estimativa de la nulidad absoluta sobre un instrumento público y su respectiva cancelación de la inscripción R. respectiva.

ANTECEDENTES

DE HECHOS Y PRETENSIONES PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.- Los hechos fácticos que motivan el presente Proceso Común de Nulidad de Instrumento Público se circunscribe a lo siguiente: El Apoderado de la parte actora en el libelo de su demanda ha expuesto. que según Escritura Pública de Compraventa de inmueble de las diecisiete horas del día dieciséis de Abril del año dos mil uno, identificada como la número 164 del Libro XII de Protocolo del N.J.M.C.E., su mandante señora A. ROSARIO DE LOS DOLORES ESCALÓN GOMEZ, conocida por ASTRID ROSARIO DE LOS DOLORES ESCALÓN GOMEZ DE BUSTAMANTE, A. ROSARIO DE LOS DOLORES ESCALÓN DE BUSTAMANTE, A.E.G.D.B., A.E.D.B. y A.D.B., junto con sus hermanos R.A.V.E.G. y A.G.R.M.E.G. compraron y adquirieron a título oneroso a su señor padre R.S.E.P., el dominio sobre un lote de terreno rústico segregado del inmueble descrito en el antecedente como TERCERO, de una extensión superficial de catorce hectáreas, equivalente a veinte manzanas, y que según inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente bajo la matrícula SIRYC Número DOS CERO CERO DOS CUATRO CUATRO UNO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, es de un área de ciento catorce mil ciento sesenta y tres punto cero metros cuadrados, situado en el Cantón Tablón Matazano, de esta jurisdicción, de las medidas y linderos especiales siguientes: Partiendo de la esquina Noroeste del terreno de J.M.G., que linda en el rumbo Sur del lindero general, al NORTE, con rumbo Sur, sesenta y nueve grados veinte minutos Este, doscientos setenta y siete metros, lindando con resto del terreno de donde se desmembró, propiedad de la señora Victoria Panamá viuda de Escalón y con el cual formó el lote que se donara a D.E.E. de Villareal; al ORIENTE, con rumbo Sur, catorce grados Oeste, cuatrocientos sesenta y dos metros, lindando con terreno de J.M.G., hoy de Dolores viuda de O., al SUR, tumbo (sic) Norte setenta y tres grados diez minutos Oeste, sesenta metros; Norte, cincuenta y dos grados Oeste, cincuenta metros; Norte, setenta y nueve grados treinta minutos Oeste, setenta y cuatro metros, lindando con terreno de J.M.G., camino vecinal de por medio; y al PONIENTE, con rumbo Norte dos grados cincuenta y ocho minutos Oeste, ciento ochenta metros; Norte, un grado cuarenta minutos Oeste, cien metros, lindante con terreno de C.L. y J.M.G., los dos hoy de A.G., con lo que se llega al punto donde se principió; inmueble el cual era propiedad del vendedor según las inscripciones Número 142 del Libro 414 y Número 55 del Libro 423, ambos de Propiedad, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, actualmente trasladado a la Matrícula DOS CERO CERO DOS CUATRO CUATRO UNO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, pero al momento de presentar la venta para su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad de este departamento, la Registradora Auxiliar encargada de calificar el instrumento, observó el mismo, por existir presentación R. con prioridad sobre dicho inmueble. Y en ese sentido, a las catorce horas con veintinueve minutos del día nueve de Junio del corriente año, se presentó el Asiento de Presentación número 201002012439, que contiene la Escritura pública de Compraventa de inmueble identificado como la Número 13 del Libro XXIV del Protocolo del N.H.E.S.C., otorgada a las diez horas del día veintiséis de Marzo del año dos mil diez, otorgada por el mismo señor P.J.R.E. PANAMÁ conocido por R.E. y registralmente como RICARDO SANTIAGO ESCALÓN PANAMÁ, a favor de la Sociedad AMALI CRAFTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar AMALI CRAFTS, S.A. DE CV., a través de su representante legal señora A.M.L.D.P., inmueble que es el mismo que nueve años atrás fue vendido a la actora junto con sus hermanos, por lo que consideran que cuando el señor P.J.R.E. PANAMÁ conocido por R.E. y registralmente como R.S. ESCALÓN PANAMÁ vende a la Sociedad AMALI CRAFTS, ya no era dueño de dicho inmueble, por consecuencia la tradición concedida a dicha Sociedad no produce el efecto de transferir el dominio ya que de conformidad a los Artículos 651 y 653 del C.C. la TRADICIÓN para que sea válida debe ser hecha por el dueño y en forma voluntaria constituyendo esto un requisito formal de validez; con la agravante de que en el otorgamiento de la venta a favor de la referida Sociedad ANAL! CRAFTS, S.A. de C.V. los verdaderos dueños, no participaron directamente, ni por mandatario alguno que transfiriera el dominio sobre tal propiedad, en consecuencia el señor P.J.R.E. PANAMÁ conocido por RICARDO ESCALÓN y registralmente por RICARDO SANTIAGO ESCALÓN PANAMÁ carecía de derecho alguno para transferir válidamente el dominio y propiedad Art. 1335 No 2 C.C..Por otra parte, argumentan que el Artículo 1552 del C.C. prescribe que la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son N. absolutas. Concluyendo que la segunda venta otorgada por el señor P.J.R.E. PANAMÁ conocido por RICARDO ESCALÓN y registralmente por R.S.E.P., le ha faltado y se ha omitido cumplir con los requisitos esenciales para su existencia y validez, circunstancia que trae como consecuencia la nulidad absoluta; fundamentando su pretensión en los artículos antes citados y en la sentencia clasificada con el número 89-C-2007 pronunciada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de San Salvador a las nueve horas quince minutos del día veintidós de julio del dos mil ocho, por lo que pretende que en sentencia estimativa se declare nulo y de nulidad absoluta el contrato de compraventa del inmueble identificado como Número trece del Libro XXIV del Protocolo del N.H.E.S.C., otorgada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR