Sentencia nº ENT-7-DIC-2010 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaENT-7-DIC-2010
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

ENT-7-DIC-2010

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las nueve horas y tres minutos del día doce de enero del año dos mil once.- El presente Proceso Constitucional de Hábeas Corpus ha sido iniciado por medio oficio n° 410, de fecha 17 de diciembre del 2010, remitido por la secretaria de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, de la ciudad de San Miguel, quien recibió solicitud escrita de H.C., remitida vía correo nacional por y a favor del señor J.L.C., procesado penalmente por el delito de ESTAFA.- ANALIZADO EL PROCESO; Y

CONSIDERANDO:

  1. El peticionario, en su solicitud de exhibición personal, en lo pertinente manifiesta: """... Una deuda, la cual no he podido cumplir, debido a un trato - pacto o acuerdo de origen comercial, hoy la supuesta víctima, me lo transforma en acción penal. Es injusto, por la forma de cobrar, es claro en el Art. 27 Constitución, y existe jurisprudencia, en cuanto los orígenes de un convenio de voluntades. Considero, que mi libertad, está restringida, por violentarse el Art. 27 Constitución...""" II.- Por auto de las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diez, se decretó auto de exhibición personal y se nombró Juez Ejecutor al Abogado RENE F.A.A., mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, quien en su informe de fs. 12 del presente expediente, manifiesta que el favorecido se encuentra en detención en el Centro Penal de Apanteos en la ciudad de Santa Ana, por habérsele decretado la detención provisional por los delitos de Estafa y Tráfico ilegal de Personas; pero que el favorecido no se encuentra a la orden del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, por haberse concedido la libertad el día veintidós de noviembre del dos mil diez, al haber conciliado con la víctima, pero no fue puesto en libertad ya que existe orden de detención giradas por el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya y del Tribunal de Sentencia de Sonsonate y enviado al referido Centro penal en donde se encuentra recluido. Por lo cual concluye que no existe violación de garantía o derecho constitucional alguno, ya que lo que motivó la detención del favorecido no es una deuda sino un delito, y que su libertad fue concedida por haber conciliado con la víctima; por lo que debe continuar la causa su estado.- III.- Vista la solicitud incoada por el favorecido, primeramente es procedente advertir que la jurisprudencia constitucional en materia de hábeas corpus ha insistido sobre la...

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