Sentencia nº EXH-P-1-11 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaEXH-P-1-11
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

Exh-p-1-11

mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las nueve horas y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil once.

El presente proceso constitucional de habeas corpus ha sido promovido mediante escrito presentado a la Secretaría de esta Cámara por C.A.R.V. a favor de D.A.C., procesada en el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, por el delito de USO FALSO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Art. 288 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLIC& I.- Que el peticionario expone en su escrito que en el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad se dictó sobreseimiento provisional, pero en vista que existe la posibilidad de la reapertura del proceso, a pesar que no existen elementos de juicio suficientes que comprueben la participación de dicha señora en el delito que se le atribuye, existe una amenaza de una futura restricción al derecho fundamental de libertad de la señora D.A.C., de ahí que dicho pronunciamiento viene a transgredir la presunción de inocencia, consignada en los artículos 2y 12 de la Constitución de la República; por todo ello solicita se decrete auto de exhibición personal a su favor. II. Que la jueza ejecutora manifestó en su informe que a la favorecida D.A.C. no se le ha violentado ninguna garantía constitucional, ya que el sobreseimiento provisional ha sido fundamentado y está conforme a lo prescrito por la legislación actual, por lo que no existiendo ninguna amenaza a la libertad de la favorecida resolvió que continuara la causa según su estado y que el proceso penal que se instruye en su contra siga con el correspondiente trámite de ley. III. Que esta Cámara para mejor proveer y con base en el Art. 71 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, pidió el expediente de la causa al Tribunal respectivo y de su análisis y del de las diligencias de exhibición personal, se hacen las siguientes consideraciones:

Que del escrito presentado por el solicitante se desprende que su pretensión no es de carácter constitucional, aún cuando se refiera a una supuesta violación a un derecho o principio fundamental reconocido en la Constitución de la República, pues se trata de una inconformidad con la resolución que decretó un sobreseimiento provisional; que tal pretensió n se refiere a un pronunciamiento favorable a la beneficiada que no afecta su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, lo que la hace ajena al objeto del habeas corpus; que, por su carácter meramente legal, este Tribunal no...

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