Sentencia nº 19-1011-PRP de Cámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque, Cámaras de Apelaciones, 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro de Cojutepeque
Número de Sentencia19-1011-PRP
Tipo de ResoluciónSentencia

Incidente de apelación N° 19-1011-PRP. C.. SENTENCIA

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas cincuenta y siete minutos del día veintiuno de junio de dos mil doce.

El presente incidente se ha generado por la interposición de recurso de apelación por parte del Licenciado A.H.F.S. como Apoderado General Judicial de la señora CRUZ BARRERA DE ARGUETA, contra la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de marzo del corriente año, en el PROCESO POSESORIO que el mismo apelante, en la calidad que actúa, ha promovido contra la señora C.A. ARIAS DE MOLINA, representada por sus Apoderados L.J.A.M.V. e I.A.M., a fin de que en sentencia definitiva se condene a la demandada a "restituir" a la demandante la propiedad del inmueble objeto del juicio.

Han intervenido en esta instancia, como parte apelante el Licenciado A.H.F.S.; y como parte apelada los L.J.A.M.V. e I.A.M..

ANTECEDENTES

DE HECHO I) La sentencia definitiva impugnada en su respectivo Fallo dice: "... a) Declárase existe Litispendencia (sic) en el presente caso de autos (sic) lo que fue alegado por los L.J.A.M.V.E.I.A.M., ambos en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la señora C.A.A. DE MOLINA, b) Desestimase (sic) la pretensión intentada por el Licenciado A.H.F.S., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora CRUZ BARRERA DE ARGUETA, c) Condénase a la parte demandada (sic), al pago de las costas procesales de esta Instancia. d) A. el presente juicio. HAGASE SABER". II) La inconformidad del Licenciado Flores Salazar, en síntesis se circunscribe en que en el presente caso NO OPERA LA LITISPENDENCIA la cual ha sido considerada para desestimar su pretensión; y en atención a ello pidió que se revoque la sentencia que recurre y se ordene el desarrollo de la audiencia respectiva.

III) Se admitió el recurso y en cumplimiento de lo previsto en el Art. 513 Inc. CPCM.

se convocó a las partes a audiencia y se señaló la misma para las nueve horas treinta minutos del día trece de este mismo mes y año.

En el desarrollo de dicha audiencia se dio la intervención a ambas partes para que ejercieran sus derechos y de la exposición que cada una hizo se obtuvo como conclusión de que en efecto no concurre prueba objetiva alguna como para estimar que en el presente caso concurre alguna causal de litispendencia y en consecuencia desestimar la pretensión de la parte demandante. IV) Los argumentos que ha tenido el señor J. a quo para declarar que en el presente caso existe litispendencia y en consecuencia desestimar la pretensión del demandante, han sido que en el mes de diciembre del año recién pasado, por la misma parte demandante se iniciaron ante el señor Juez de Paz de El...

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