Sentencia nº 52-4CM-12-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia52-4CM-12-A
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

52-4CM-12-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil doce.

Por recibido, el quince de junio de dos mil doce, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, el oficio número 954, de fecha catorce de junio de dos mil doce, escrito de interposición del recurso de apelación, más dos copias del mismo y la pieza principal del Proceso Común de Nulidad de Contrato, bajo la referencia 162(01629-10-PC-4CM1)2, promovido por la licenciada M.M.F.Q., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, contra la sociedad A.C., Sociedad Anónima de Capital Variable, representada legalmente por el señor S.A.A.L..

El licenciado J.D.M.A., en calidad de apoderado de la sociedad demandada, fundamenta su apelación en que la juez a quo, no solo hizo una interpretación errónea de ley al aplicar el art. 101 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sino que también violo la ley al inaplicar los arts. 227 CPCM y 1566 C.C.

Respecto al recurso interpuesto esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Los presupuestos de admisibilidad, para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso de apelación interpuesto, son subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el gravamen. Para el caso de autos solo retomaremos el presupuesto objetivo relacionado a la recurribilidad de la resolución.

Resulta necesario analizar previo a la admisión del la alzada, si la resolución que ocasiona el agravio es impugnable y de serlo, verificar si el recurrente ha utilizado el medio impugnativo idóneo; ya que al pretender recurrir de una resolución que por mandato de ley no admite recurso, la convierte en inimpugnable respecto de los medios previstos en la ley procesal y al hacerlo mediante un recurso que no es el adecuado, convierte al recurso en un esfuerzo estéril.

En el caso de autos, estamos ante una resolución en la que se decidió no solo sobre la improponibilidad de la demanda, sino también sobre la admisión y rechazo de pruebas propuestas por las partes, decisiones que de conformidad a los arts. 127, 317 y 320 todos CPCM, no son recurribles y a la parte afectada, únicamente le asiste el...

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