Sentencia nº 50-1 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia50-1
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

50-1

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y diez minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil doce.

Vista en apelación la resolución pronunciada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de los corrientes, en el Juicio Civil de Tránsito de Reclamación de Daños Materiales, promovido por los L.V.A.A.P. y S.A.A.R., ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, [...], en su carácter de apoderados generales judiciales del señor O.J.H., [...], contra los señores J.E.M.L., [...], como conductor del vehículo Placas: P dos nueve seis tres seis-dos mil y M. delC.L.S., [...], como propietaria de dicho vehículo, como responsable solidaria, titulares de sus respectivos Documentos Únicos de Identificación números: [...], representados por el Licenciado R.A.R.A., mayor de edad, Abogado y de este domicilio, con Tarjeta de Abogado Número: [...].

CONSIDERANDO:

  1. En los párrafos primero y segundo de la resolución de fs. 46, del referido juicio y que dio origen a la alzada, el señor Juez de Tránsito decretó lo siguiente: "Por recibido el escrito anterior, suscrito y presentado por el Licenciado R.A.R.A., juntamente con los documentos que anexa a su escrito, agréguense a sus antecedentes. Tiénese por parte en el presente juicio al Licenciado R.A.R.A., en su calidad de apoderado de los demandados señores M. delC.L.S. y el señor J.E.M.L." I..- Como es sabido, los juicios provenientes de accidentes de tránsito, están regidos bajo su propia ley, la que es de carácter especial y únicamente en lo que no esté previsto en la misma, tiene aplicación las disposiciones del derecho común, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, el inciso primero del Art. 62 de la ley de la materia, estatuye que:"Admitirán apelación los autos de sobreseimiento y de llamamiento a juicio, las sentencias definitivas y cualquiera otra resolución que ponga término al juicio." III.- Los L.A.P. y A.R., propusieron vía incidente, que se declarara improponible la contestación de la demanda en la audiencia de aportación de pruebas, que de conformidad al Art. 46 de la Ley de la materia se señaló, recurso de apelación del auto en el que se tuvo por parte al Licenciado R.A.R.A., como apoderado de los demandados señores J.E.M.L. y M. delC.L.S., en base al Art. 283 en relación con el Art. 284 CPCM, porque,...

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