Sentencia nº 40-3 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia40-3
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

40-3

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de Marzo del año dos mil doce.- Por recibido el oficio No. 116-03, de fecha dieciséis de marzo del corriente año, procedente del Juzgado Primero de Paz de este Distrito Judicial, juntamente con el proceso de Lanzamiento de Inmueble, Clasificado al Número de Expediente 00928-12-STA-PNDV-PO1, R.. 1-03-12, el cual consta de 24 fs. útiles, promovido por la señora M.E.G., por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado RENE ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, en contra de los señores FANIA AMERICA P. y JAOQUIN S.; así como el escrito de apelación interpuesto por el referido profesional, el cual queda agregado al expediente de este Tribunal, bajo la referencia No. 40-16-03-12; a efecto de que esta Cámara conozca del referido recurso, interpuesto de la resolución que declara improponible la solicitud de desalojo o lanzamiento por posesión ilegal de inmuebles.- Al respecto, y sin entrar a conocer del recurso referido esta Cámara hace las siguientes consideraciones: A) De conformidad al Art. 29 CPCM., las Cámaras de Segunda Instancias, conocerán: 1° Del recurso de apelación. 2° De las demandas contra el Estado, y 3° De los demás asuntos que determinen las Leyes. A su vez el Art. 30 del mismo Código, Ordinal 4° parte primera, con relación a la competencia de los Juzgado de Primera Instancia, dice: "De los demás asuntos que determinen las Leyes de la República.- B) Que el Art. 57 de la Ley Orgánica Judicial Ordinal 1° literal a), con relación a la competencia de las Cámaras de Segunda Instancia dispone: "Art. 57. Las Cámaras de Segunda Instancia, según su jurisdicción, tendrán competencia para conocer: 1° De los asuntos correspondientes al territorio que les ha sido asignado, tramitados en primera instancia por los Juzgados respectivos así: a) En apelación". c) A su vez el Art. 60 Inciso Primero de la Ley últimamente citada, al establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, dice "Estos Tribunales conocerán en primera instancia, según su respectiva competencia, de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio correspondiente a su jurisdicción; y en Segunda Instancia en los casos y conceptos determinados por las leyes.

Al examinar detenidamente dichas disposiciones, se puede inferir, que el Art. 29 CPCM, no puede interpretarse y aplicarse aisladamente, sino que es necesario aplicar las reglas...

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