Sentencia nº EXH-12-2011 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaEXH-12-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

EXH-12-2011

MARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas con cincuenta y siete minutos del doce de abril de dos mil once.

El presente Hábeas Corpus ha sido promovido por M.E.O.E., a favor del ciudadano J.A.P.S., procesado en el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad por el delito de TRAFICO ILICITO, tipificado y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

El solicitante en el escrito presentado en síntesis manifiesta: Que según consta en Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil once, se dictó sobreseimiento provisional a favor del señor J.A.P.S., en la comisión del delito que se le atribuye, fundamentando dicho sobreseimiento en la falta de prueba pericial que reúna los requisitos de ley necesarios para demostrar la existencia del delito. Que a pesar de haberse decretado sobreseimiento provisional a su favor, la posibilidad de reapertura del proceso constituye una amenaza de restricción real e inminente al derecho fundamental de libertad del señor J.A.P.S., poniendo en riesgo sus derechos de libertad, seguridad jurídica y presunción de inocencia, contraviniendo los Artículos 2 inciso y 12 de la Constitución de la República.

Que el Juez ejecutor C.A.C.A., en el informe rendido a esta Cámara expresa: Que en la fecha establecida para celebrarse la Audiencia Preliminar, no se contó con una experticia hecha por perito debidamente juramentado como lo establece el Art. 197 del Código Procesal Penal derogado, prueba con la que se determinaría que el material encontrado en posesión del señor J.A.P.S. era droga, por lo que no se tenía una prueba con la que se determine la existencia del delito; en ese sentido y con la debida fundamentación, tanto legal como doctrinal, el Juez Segundo de Instrucción resuelve: sobreséase provisionalmente a favor del imputado. El Juez Ejecutor consideró que en ninguna de las etapas procesales se ha violentado algún derecho fundamental constitucional del beneficiado y que la posible apertura del proceso e imposición de detención provisional es, en su caso, el resultado de una resolución debidamente fundamentada. Por tanto, no existe una amenaza a la libertad del señor J.A.P.S..

Que esta Cámara para mejor proveer y al amparo del Artículo 71 de la Ley de Procedimientos...

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