Sentencia nº 119-CT-12 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia119-CT-12
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

119-CT-12.

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintidós de junio de dos mil doce.

Por recibido el oficio número 220, de fecha veinte de los corrientes, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, juntamente con PROCESO COMÚN DE DESLINDE VOLUNTARIO, promovido por don ARTURO DE J.A.S., por medio de su apoderado general judicial licenciado M.O.G.C.; contra los señores C.B. y R.A. DE CASTELLANO, constando de diecinueve folios útiles, y escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.O.G.C., en la calidad antedicha, este Tribunal formula las consideraciones siguientes:

I ASPECTOS PREVIOS.

El recurso de apelación es un medio impugnativo que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

El licenciado, M.O.G.C. en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación del auto de las doce horas cincuenta minutos de catorce del presente mes y año, en el que se declaró improponible el recurso de revocatoria.

  1. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

De lo establecido en el Art. 508 CPCM, trascrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones. Al respecto el licenciado G.C. manifiesta que apela de la declaratoria de improponibilidad del recurso de revocatoria, emitida a las doce horas cincuenta minutos de catorce de los corrientes, en razón de ello esta Cámara considera necesario citar lo dispuesto en el Art. 506 CPCM que MANIFIESTA: "La resolución que resuelva sobre la revocatoria no admitirá ningún otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR