Sentencia nº EXH-P-5-11 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaEXH-P-5-11
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

EXH-P-5-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las doce horas cinco minutos del quince de marzo de dos mil once.-

El presente proceso constitucional de habeas corpus ha sido iniciado mediante escrito presentado a la Secretaría de esta Cámara por C.A.C.A. a favor de D.A.G.Z., N.A.M.Y.L.E.F.G., procesados en el Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la EMPRESA TELEMOVIL DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA. I. Que el peticionario expone en su escrito que el peritaje sobre el que versó el valúo de los objetos hurtados es completamente ilícito e ilegal, pues menciona, por una parte, que el perito no fue juramentado de conformidad con lo que dispone el Art. 226 inciso último Pr. Pn.; y, por otra, que el Art. 231 de ese mismo cuerpo legal determina que el perito van a ser designados por el J. y no, como en el presente caso, que fue presentado por el representante legal de la Empresa "Telemovil"; y tampoco se le corrió traslado a la defensa para que consintiera o no tal perito; que por ello estima que si la referida prueba pericial es nula, no hay elementos para la detención provisional, pues la doctrina constitucional ha sostenido que la falta de prueba o pruebas realizadas ilegalmente vuelve la detención ilegal.- II- Que la Jueza Ejecutora Telma B.R.B., en el informe rendido a esta Cámara expresa: Que a los favorecidos se les ha restringido ilegalmente su libertad, pues estima que elementos de prueba como el valúo no son legales; que conforme a la Constitución de la República debe garantizársele con arreglo a la leyes un proceso legalmente tramitado; que al existir las ilegalidades procesales no puede sostenerse una detención provisional, por lo que resolvió que se ponga en inmediata libertad a los favorecidos.- III.- Que a fin de emitir una resolución apegada a la normativa constitucional y con el objeto de dotar de mayor claridad el sentido de la misma, se procederá a realizar algunas consideraciones sobre los siguientes puntos: a) La competencia de este Tribunal en el proceso constitucional de hábeas corpus; y b) La consecuencia de advertir vicios en la pretensión. a-) Que este Tribunal ha manifestado reiteradamente que su competencia en el proceso constitucional de habeas corpus está circunscrita al conocimiento de violaciones a derechos constitucionales con afectación directa del derecho fundamental de libertad física del favorecido; razón por la cual, el peticionario en...

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