Sentencia nº EXH-P-15-11 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaEXH-P-15-11
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

EXH-P-15-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las doce horas treinta y tres minutos del día uno de junio del año dos mil once.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido mediante escrito presentado a la Secretaría de esta Cámara por la señora I.A.G.G. a favor de A.M.V.A., procesada en el Juzgado de Paz de Nahulingo, por el delito de ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 199 del Código Penal, en perjuicio de los menores [...] todos de apellido [...]. I.- Que la peticionaria expone en su escrito que la señora A.M.V. ALAS se encuentra procesada en el Juzgado de Paz de Nahulingo en la causa penal 23-10, por atribuírsele la comisión del delito de ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA, en perjuicio de LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES de los menores [...], todos de apellido [...]; que a la señora V.A., se le han violentado sus derechos constitucionales, pues el día veintiuno de abril del año dos mil diez se celebró audiencia inicial en donde se sobreseyó provisionalmente, y hasta la fecha ya ha pasado más de un año y aun no se ha cerrado el caso en su contra, sin importar que no existe prueba alguna en su contra. II. Que la jueza ejecutora manifestó en su informe que habiendo analizado y estudiado el proceso penal que al efecto se instruye contra la favorecida A.M.V.A., por imputársele la comisión del delito de ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA, en perjuicio de LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES de los menores [...], todos de apellido [...], es de la opinión que a la favorecida no se le ha violentado ninguna garantía constitucional ya que el sobreseimiento provisional decretado se encuentra debidamente fundamentado bajo los presupuestos que establece la legislación penal, siendo por consiguiente que la imposición del sobreseimiento provisional esta apegado a derecho; y siendo que el sobreseimiento provisional se dictó desde hace más de un año, y que el Código Procesal Penal derogado en el numeral 13 del Art. 31, la acción penal se extinguirá, cuando luego de dictado el sobreseimiento provisional, no se haya reabierto la investigación dentro del plazo de un año; constando en el proceso que el día trece de mayo del corriente año se declaro extinguida la acción penal y se sobreseyó definitivamente a la procesada.

  1. Que esta Cámara para mejor proveer y con base en el Art. 71 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, pidió el expediente de la...

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