Sentencia nº INC-APEL-79-1 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-79-1
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

INC-APEL-79-1

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día doce de junio del año dos mil doce.

Por recibido el Oficio No. 405, de fecha seis de los corrientes, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, juntamente con el Proceso de Inquilinato promovido por el Licenciado J.J.M.P., en concepto de representante procesal del señor V.M.S.C., conocido por V.M.C.S., en contra de la señora Blanca Estela Alas Mena hoy de B., el cual consta de 57 folios, así como también el escrito de apelación interpuesto por el Licenciado E.E.O.C., en su calidad de representante procesal de la señora Blanca Estela Alas Mena hoy de B., el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la Referencia 79-07-06-2012.

Tiénese por parte apelante en esta instancia a la señora Blanca Estela Alas Mena hoy de B., representada por su apoderado Licenciado E.E.O.C., a quien se le concede la intervención de ley.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente recurso y en ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido en el Art. 513 del Código Procesal Civil y M., para efectos de proseguir con el trámite del recurso o rechazarlo.

Se ha recurrido del anuncio del fallo que en la audiencia probatoria celebrada a las nueve horas del día catorce de mayo recién pasado hizo el Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, recurso que fue interpuesto en forma escrita y dentro del término de cinco días, respecto de la fecha de celebración de la mencionada audiencia, es decir, el veintiuno de mayo recién pasado y la sentencia fue dictada el veintitrés de ese mismo mes, advirtiéndose por una parte, que tal actuación judicial, no se encuentra comprendida dentro de las providencias judiciales que admiten apelación y que no es objeto de apelación.

Sin embargo, conviene mencionar que estamos en presencia de un proceso especial, cuyo trámite está confinado en los Arts. 477 y siguientes CPCM, concediéndose en el inciso último del Art. 486 recurso de apelación de la sentencia que se dicte; recurso que también puede anunciar el interesado que interpondrá, según el Art. 222 CPCM, si se ha anunciado el fallo, entendiéndose que materializará el recurso, después de dictada la sentencia, pues es de ésta y no del anuncio del fallo, que se concede apelación, Art. 508 CPCM. Diferente hubiera sido que el Juez hubiera dictado la...

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