Sentencia nº 51-4CM-12-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia51-4CM-12-A
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

51-4CM-12-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día doce de junio de dos mil doce.

Por recibido el oficio N°802 de fecha dieciocho de mayo del presente año, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad; adjunta escrito de apelación y copias del mismo y Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado E.A.R.L., en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad INGENIERO JOSÉ ANTONIO SALAVERRIA y COMPAÑÍA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar INGENIERO J.A.S. y CO. DE C.V., en contra de la sociedad MINA MAGAÑA DE SALINAS Y COMPAÑIA, por apelación interpuesta contra la sentencia definitiva pronunciada a las doce horas y cuatro minutos del día once de abril de dos mil doce.

Agrégase el escrito de interposición del recurso presentado por el Licenciado ALEXI CASTRO BARRERA, en calidad de apoderado de la sociedad MINA MAGAÑA DE SALINAS Y COMPAÑÍA.

Así mismo, escrito presentado por el licenciado E.A.R.L. en la calidad mencionada.

Sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Respecto al escrito presentado por el licenciado E.A.R.L., se le aclara que el Código Procesal Civil y M. vigente regula los medios de impugnación, desde el art.508 al 518, en los cuales se establecen claramente la forma de interposición del mismo.

El art.512 inc.1° establece lo siguiente: "Presentada la apelación, el juez notificará a la parte contraria y se limitará a remitir el escrito de apelación al tribunal superior dentro de los tres días siguientes, junto con el expediente." Por tanto, si el juez A quo ya tuvo por recibido el recurso, éste notificará a la parte contraria y una vez realizada la notificación tiene tres días hábiles para remitirlo a esta Cámara con el expediente, para calificar la admisibilidad o no, y de ser admisible señalar día y hora para la realización de la audiencia de apelación, por lo que, las partes no necesitan presentar escritos a este tribunal, debiendo esperar se le admita el recurso, para hacer valer su posición en audiencia según el Código Procesal Civil y M. vigente.

Respecto al escrito de apelación presentado por el licenciado BARRERA.

El Art. 511 CPCM, en su inciso segundo y tercero regula los requisitos de forma que debe contener el escrito de interposición del recurso de apelación, el cual dispone que "En el escrito de interposición del...

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