Sentencia nº 0-3-SP-2011 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia0-3-SP-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veintitrés de Marzo de dos mil once.- VISTOS EN APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, pronunciada por la señora Juez de lo Civil de San Vicente, a las once horas y treinta minutos del día nueve de Febrero del año dos mil once, de folios 41 del proceso principal, en el JUICIO CIVIL SUMARIO DE PARTICIÓN DE INMUEBLE, promovido por el Licenciado JOSÉ L.F.A., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARÍA MARTA TORRES HENRÍQUEZ hoy DE ZEPEDA, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador y FIDELINA HENRÍQUEZ DE TORRES, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en contra de los señores JUAN DE DIOS, MILAGRO DEL CARMEN y RAFAEL ANTONIO, los tres de apellidos TORRES NAVARRO, la segunda y tercero representados por el D.J.A.S. hijo, en su calidad de Apoderado General Judicial.-

Han intervenido en el presente Juicio en Primera Instancia, como parte actora las señoras MARÍA MARTA TORRES HENRÍQUEZ HOY DE ZEPEDA Y FIDELINA HENRÍQUEZ DE TORRES, representadas judicialmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ ALVARADO, no así las partes demandadas porque aún no se les ha emplazado para contestar la demanda y en esta Instancia, únicamente la parte apelante señoras MARÍA MARTA TORRES HENRÍQUEZ HOY DE ZEPEDA Y FIDELINA HENRÍQUEZ DE TORRES, representadas judicialmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ L.F.A..- Al Licenciado J.L.F.A., sus notificaciones se le harán llegar en la siguiente dirección: Avenida J.M.C. número 7, Barrio El Santuario de esta ciudad o al telefax 2271-5436, tal como aparece a folios 12 frente de este incidente.- LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia interlocutoria recurrida la señora Juez A Quo a folios 41 literalmente DIJO:""""""""""""............Sobre lo solicitado por el Licenciado J.L.F.A. la suscrita Juez advierte: que la certificación del Testimonio de Poder General Judicial presentado para legitimar la personería del demandado Dr. J.A.S. hijo, como Apoderado General Judicial de los señores M. delC. y R.A., ambos de apellido T.N., está redactado de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles, normativa que actualmente se encuentra derogada, por lo tanto la certificación del Testimonio de Poder presentado carece de validez por no estar acorde a las disposiciones legales vigentes en la actualidad. En consecuencia de lo anterior,...

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