Sentencia nº EXH-PN-7-11 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaEXH-PN-7-11
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

EXH-PN-7-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de marzo de dos mil once.

El presente proceso constitucional de Hábeas Corpus ha sido promovido por T.B.R.B. a favor del ciudadano J.S.H., procesado en el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad por la comisión del delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 159 y 162 N°1 del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de la menor [...], representada legalmente por su madre [...].

La solicitante en el escrito presentado en síntesis manifiesta: Que según consta en acta de audiencia inicial en el proceso bajo referencia 126-10 celebrada en el Juzgado Primero de Paz de la ciudad de Sonsonate, a las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil nueve, se dictó Instrucción con Detención Provisional en contra del señor J.S.H. por la comisión del delito que se le atribuye, fundamentándose dicho fallo en la falta de certidumbre en cuanto a la participación del señor J.S.H. en la comisión delictiva, ya que se valoraron los testimonios de la víctima y de la madre de ésta, mismos que han sido contradictorios en diversas fases en las diligencias iniciales de la investigación, por lo que no se encontraba en ese momento con evidencia verídica que demostrara la participación del imputado; asimismo no se tomaron en cuenta elementos que se vertieron por la defensa pública al momento de dar fundamento a la resolución.

Que el Juez ejecutor C.A.C.A., en el informe rendido a esta Cámara expresa: Que habiendo analizado y estudiado el proceso penal que al efecto se instruye contra J.S.H., por imputársele la comisión del delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 159 y 162 del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de la menor [...], es de la opinión que al favorecido no se le ha violentado ninguna garantía constitucional, ya que el auto de instrucción con detención provisional dictado en su contra se encuentra debidamente fundamentado y está conforme a lo prescrito por nuestra legislación actual, por lo que siendo legal la detención provisional en la que se encuentra el señor J.S.H. resolvió que continuara la causa según su estado.

Que esta Cámara para mejor proveer y al amparo del art. 71 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, pidió el expediente de la causa al Tribunal respectivo y con base en su análisis y en el de las...

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