Sentencia nº 11-D-12-KMS de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia11-D-12-KMS
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

11-D-12-KMS

EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de veinte de marzo de dos mil doce. Presentes los señores Magistrados de esta Cámara licenciados E.I.G.D.H. y E.J.E.D., acompañados de su secretaria de actuaciones licenciada E.M.C.H.. Siendo este el lugar, día y hora señalado, para llevar a cabo la consignación a que se refiere el Art. 1472 C.C., en las presentes Diligencias promovidas por doña R.M.L.M., por medio de su apoderada licenciada R.M.A.C., y estando presentes la referida profesional y el licenciado M.A.G.P., mayores de edad, de este domicilio y del domicilio de Mejicanos, de este departamento, quienes se identifican con sus Tarjetas de Abogados número once mil veintidós, y catorce mil doscientos treinta y nueve, respectivamente, la primera, como apoderada de la solicitante, señora R.M.L.M., y el segundo, como solicitado, en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; se concede la palabra a doña R.M.L.M., a través de la licenciada A.C., quien manifiesta que "ha intentado el inicio de las diligencias de consignación, vengo a ratificar cada uno de los extremos a fin de que se consigne el pago al Ministerio de Economía representado por el señor F. General de la República contenido en minuta estimativa relacionada con el cálculo de capital y accesorios que comprende el interés moratorio desde diciembre de dos mil diez hasta enero de dos mil doce, el capital está relacionada a que se pague seis punto ochenta y seis dólares por mes más interés moratorio del dos por ciento mensual de catorce centavos de dólar que en total hacen siete dólares mensuales sumado hace un gran total de noventa y ocho dólares que viene a consignar en esta audiencia por ello pide que se libren los oficios a favor del ministerio de economía para se consigne el pago y se le dé cumplimiento al Art. 1472 del C.C.". Por su parte el licenciado G.P., en la calidad antes indicada, manifiesta que: "referente al punto planteado la representación fiscal no tiene ningún inconveniente siempre y cuando se respete lo dispuesto en el Art. 1468 y siguientes del Código Civil y que los honorables magistrados resuelvan...

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