Sentencia nº 26-5C1-2011 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia26-5C1-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

26-5C1-2011

CAMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR: a las doce horas del día ocho de abril de dos mil once.

Vistos en Apelación la Sentencia Interlocutoria, pronunciada por el señor juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, a las diez horas con veinte minutos del día tres de enero del presente año, por medio de la cual declara inadmisible la demanda de RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el Licenciado R.A.P.V., en su calidad de Apoderado de la señora A.B.M.C., conocida por A.B.M.D.B., mayor de edad, enfermera auxiliar, del domicilio de Soyapango, por medio de su apoderado general judicial, licenciado R.A.P.V., mayor de edad, Abogado y de este domicilio, contra el Consejo Ejecutivo de la Cruz Roja Salvadoreña y como responsable objetiva a la persona jurídica de la Cruz Roja Salvadoreña, de este domicilio, reclamando la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de daños y perjuicios.

RESOLUCION IMPUGNADA.

La Sentencia Interlocutoria apelada en lo pertinente dice: "Declárase inadmisible la demanda presentada por el Abogado R.A.P.V., en su calidad de apoderado de la señora A.B.M.C., conocida por A.B.M.D.B., en contra del CONSEJO EJECUTIVO DE LA CRUZ ROJA SALVADOREÑA y la CRUZ ROJA SALVADOREÑA" .

Ha intervenido en ambas instancias únicamente el Licenciado R.A.P.V., en el carácter señalado.

I-Examinada la demanda presentada de Fs. 1 a 5Vto., la ampliación y modificación de la misma de fs. 43 a 45 fte. y 53, se observa que el impetrante manifiesta que viene a demandar en juicio ordinario de daños y perjuicios hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A)directamente al Consejo Ejecutivo de la Cruz Roja Salvadoreña, que está integrado por las siguientes personas: Presidente T.J.S., primer V.J.M.C.B., segundo vicepresidente N.M.R., S.J.B.R.R., T.D.V.M.M., S.C.A.C.F., primer director J.N.F., segundo director L.R.Á.P., tercer director K.H. de M., cuarto director C.E.O.M., y quinto director F.A.O.T.; y B)demandando también a la persona jurídica denominada Sociedad Nacional de la Cruz Roja Salvadoreña o simplemente la Cruz Roja Salvadoreña, a través de sus representantes legales señores: P.T.J.S. y S.C.A.C.F..

Asimismo, en la modificación de la demanda pide que previo a la admisión de la demanda, de conformidad con los Art. 156, 157...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR