Sentencia nº 60-20-CM2-2012 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia60-20-CM2-2012
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

60- 20 CM2-2012.-

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las ocho horas y siete minutos del día ocho de mayo de dos mil doce.

Por recibido el oficio número 395, de fecha veinticinco de abril de dos mil doce, procedente de la Jueza dos del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, junto con el expediente número 2- PE-33-11, relativo al Proceso Ejecutivo Mercantil, con Número Único de Expediente 00382- 11- PE- 2 CM2.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente incidente de apelación ha sido promovido por el licenciado JOSÉ MARIO ALEGRÍA CRUZ, en calidad de apoderado general judicial del demandado señor V.A.V.R.; contra la sentencia pronunciada por la Jueza dos del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas y siete minutos del día doce de abril de dos mil doce, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de apoderado general judicial de la demandante, Sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados señores R.A.V.R., y V.A.V.R..

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo pertinente dice: "POR TANTO: la suscrita Jueza con fundamento en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo prescrito en los Arts. 1, 2, 11, 15, 18, 172 inc. 3°, 1954 y siguientes C.C.; 1142 DEL Código de Comercio; 1, 2, 3, 14, 15, 216, 217, 272 inc. 2°, 457 ord. 1°, 458, 465 parte final CPCM; A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLA:

  1. DECLÁRASE HA LUGAR A LA EJECUCIÓN presentada; en consecuencia, ORDENASE a los señores R.A.V.R. y V.A.V.R., pagar al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mas el interés convencional del SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL y el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos desde el día diecinueve de noviembre de dos mil nueve hasta su completo pago, transe o remate. B) Condenase en costas a la parte demandada. C) de no cumplirse con el pago ordenado, procédase con la ejecución forzosa a instancia de parte. NOTIFÍQUESE.".

    El demandado V.A.V.R., por medio de su apoderado, licenciado JOSÉ MARIO ALEGRÍA CRUZ, no conforme con dicha sentencia, interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de Fs. 2 a 4 Fte., del presente incidente.

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DE LA ALZADA.

    Corresponde realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso de apelación interpuesto, con base a lo estipulado en los artículos 508, 511, 512 y 513 CPCM., a efecto de valorar si se cumplen o no los requisitos formales y procesales para...

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