Sentencia nº 33-3CM-12-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia33-3CM-12-A
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo

33-3CM-12-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con veinte minutos del once de junio de dos mil doce.

Por recibido, el siete de junio de dos mil doce procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, el oficio número 899, escrito de interposición del recurso de apelación, más dos copias del mismo y la pieza principal del Proceso Ejecutivo Civil bajo la referencia 20-PC-11-3CM1 (2), promovido por el licenciado M. de J.R.M. en calidad de Apoderado General Judicial del señor C.R.H.C., contra el señor J.P.H.P..

Agregase el escrito presentado por el licenciado M. de J.R.M.. Respecto al recurso interpuesto por el licenciado R.M., esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

El art. 511 CPCM., establece los requisitos de la interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo de interposición y el inciso segundo regula los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación, debiendo el apelante hacer distinción de forma clara y precisa entre: a) las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; y b) las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas, así como también exige que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad.

En ese sentido en todo recurso de apelación se debe establecer como mínimo: a) la especificación sobre si en el proceso existen infracciones procesales o sustantivas, en este último caso, si la infracción es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material; b) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y c) los fundamentos y razonamientos jurídicos que demuestren cuales han sido los preceptos infringidos (procesales o sustantivos) ya sea por inaplicación o aplicación errónea, en los cuales sustenta su posición y por los cuales el tribunal de alzada debe revocar, reformar o anular la sentencia impugnada, los cuales deberán constituirse con claridad y precisión.

En el caso de autos, el primer escrito del recurrente cumple con el requisito del plazo ya que el recurso fue interpuesto dentro el plazo que establece la ley, sin embargo, se concluye que este no cumple con las demás exigencias que la citada disposición exige, por las razones que a continuación se exponen:

El licenciado R.M., se limitó a manifestar en su escrito de apelación su disconformidad respecto de la sentencia del juez a quo, por: «vulneración a...

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