Sentencia nº 105-RQJ-2011-5 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia105-RQJ-2011-5
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

105- 13MC 1-2011

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día siete de Noviembre de dos mil once.- Vistos en APELACIÓN, de la Sentencia pronunciada por la señora Jueza Uno del Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, a las nueve horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil diez, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado F.A.A.O. en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial, de la demandante CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; en contra de las demandadas señoras N.R.G.V. y M.T.R.D.S., o M.T.R.A..

Han intervenido en Primera instancia, el Licenciado F.A.A.O., en la calidad antes citada y la Licenciada S.M.S.B. en el concepto de defensora pública de derechos Reales y Personales de los mencionados demandados; y en Segunda instancia únicamente el Licenciado F.A.A.O.S.I..

El fallo de la sentencia del cual se recurre, en lo pertinente DICE: "CONDENASE a las señoras N.R.G.V. y M.T.R.D.S., o M.T.R.A., a pagarle a la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, en concepto de capital; más el interés pactado del catorce por ciento anual sobre saldos desde el día veintiocho de marzo de dos mil nueve. Así mismo, CONDÉNESE a las demandadas, al pago de Costas Procesales y sígase con la ejecución hasta el remate si no hubiere pago total de lo adeudado. En cumplimiento a lo establecido en el Art. 162-B del Código Tributario; ordénase al Pagador respectivo o a la persona encargada de los Fondos, que una vez efectuada la Liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, retenga en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios, el TRECE POR CIENTO, sobre los mismos." No estando conforme con la parte final del fallo de la sentencia en lo relativo a lo dispuesto en el Art. 162-B del Código Tributario, el apoderado de la sociedad demandante, Licenciado F.A.A.O., recurrió de la misma sobre ese punto, para ante esta Cámara.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Que en demanda presentada por la parte actora, en lo esencial EXPUSO: Que de acuerdo con el Testimonio de la Escritura Pública que contiene el contrato de M. garantizado con Garantía personal S. otorgada en la ciudad de San Vicente, a las quince horas veinte minutos del día catorce de diciembre de dos mil cinco, el señor J.S.S.O., recibió a título de mutuo de su representada la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, al interés del catorce por ciento anual sobre saldos, para el plazo de cinco años contados a partir del día catorce de diciembre de dos mil cinco.- De conformidad a la cláusula XI del documento base de la acción y para garantizar el préstamo, se constituyeron fiadoras y codeudoras solidarias las señoras N.R.G.V. y M.T.R.D.S., o M.T.R.A.. Que el deudor se encuentra en mora de su obligación desde el día veintiocho de marzo de dos mil nueve, ya que a esta fecha le adeuda a su representada la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, y además los intereses relacionados desde el día veintiocho de marzo de dos mil nueve. Es por ello que PIDIÓ: que previos los tramites de ley, en sentencia definitiva, se condene a las señoras N.R.G.V. y M.T.R.D.S., o M.T.R.A. a pagarle a la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Vicente, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, en concepto de capital; los intereses pactados del catorce por ciento anual sobre saldos, desde el día veintiocho de marzo de dos mil nueve hasta su completo pago o transe; el interés del diez por ciento anual adicional al pactado sobre el saldo en mora hasta su completo pago o transe, intereses que...

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