Sentencia nº 246-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia246-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Familia de San Salvador vrs. Juzgado de Familia de Santa Tecla

246-D-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del tres de mayo de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador y el Juzgado de Familia de Santa Tecla, para conocer del Proceso de Divorcio, promovido por el licenciado T.E.M.O., en representación de la señora [...], en contra del señor [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. - El licenciado M.O., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Divorcio por Separación Absoluta de los Cónyuges por más de un año, ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas del Centro Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, quien la asignó al Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad, y en la que en síntesis EXPUSO: Que su poderdante, contrajo matrimonio civil con el señor[...], el diecinueve de julio de dos mil tres. Que de dicho matrimonio procrearon a su única hija menor de edad [...], quien vive con la madre y así desea que continúe. Que a la fecha, tiene dos años diez meses separada de su esposo, razón por la que solicita, se decrete en sentencia definitiva, la disolución del vínculo matrimonial y se le confiera la guarda y cuido personal de su menor hija. II.- La Jueza Cuarto de Familia de San Salvador, en auto de las diez horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez, agregado a fs. 27, EXPUSO: [...] Advirtiendo la Suscrita Jueza de lo manifestado en dicho escrito, el lugar para emplazar al demandado [...] es Boulevard de los [...] Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad, en consecuencia y en atención a lo establecido en la Ley Procesal de Familia en su Art. 64, el Juez competente para conocer del presente proceso es el Juez de Familia del domicilio del demandado, en razón de lo anterior [...] declárase incompetente este Tribunal para seguir en el conocimiento de la pretensión planteada [...] por lo que remítase el presente proceso al Juzgado de Familia de Santa Tecla [...]" (sic). III.- El Juez de Familia de Santa Tecla, en resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, agregada a fs. 30, EXPRESÓ: "[...] Que en la demanda se expresa claramente que el demandado es del domicilio de San Salvador [...] señalándose como nueva dirección para emplazar al demandado la dirección de la empresa "[...]", manifestándose claramente que es el lugar de trabajo del demandado [...] Que en virtud de las reglas procesales vigentes para determinar la competencia se ha establecido que el Juez competente para conocer de la demanda es el Juez Natural, es decir, el Juez del domicilio del demandado, lo cual se encuentra regulado en el articulo 34 del la Ley Procesal de Familia y 33 inciso 1° del Código Procesal Civil y M., el cual es aplicable en Materia de Familia [...] POR TANTO [...] este Juzgado, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del Proceso de Divorcio [...] por ser el domicilio del demandado [...] la ciudad de San Salvador [...]" (sic). IV.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Cuarto de Familia San Salvador y el Juez de Familia de Santa Tecla. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios en conflicto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La Jueza Cuarto de Familia, se declara incompetente en razón de que la dirección proporcionada para el emplazamiento del demandado, no se encuentra ubicada dentro de su competencia territorial. Contrario a esto, el Juez de familia de Santa Tecla, basa su incompetencia, en lo estipulado en la demanda, con respecto a que el domicilio del demandado es San Salvador.

Este Tribunal tiene a bien advertir que, si bien es cierto, -según acta de emplazamiento agregada a fs. 21-, el demandado no reside en la dirección proporcionada por el abogado M.O., no se puede tomar como criterio valido para determinar competencia territorial, el del lugar de trabajo del demandado, en vista de no cumplir con lo establecido en los Arts. 33 y 35 Pr.C.

En múltiples ocasiones esta Corte ha establecido, que el domicilio es la sede legal de la persona, el centro territorial de sus relaciones jurídicas, el lugar en que la ley la sitúa para la generalidad de sus relaciones de derecho. Es por esta razón, que no se puede basar la competencia territorial, en el simple establecimiento del lugar de emplazamiento, por razones de ser el lugar de trabajo.

Consta claramente en la demanda, que el señor [...], tiene por domicilio la ciudad de San Salvador, por lo que a pesar de haber sido ineficiente la dirección proporcionada en la misma a efectos de emplazamiento, no hay razón que le impida al Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, (si fuera necesario) hacer uso del auxilio Judicial que se plasma claramente en el Art. 27 Inc. 1° Pr.C., cumpliéndose así con lo estipulado por el Art. 208 Inc. 3° Pr.C, que expresamente permite emplazar al demandado en su lugar de trabajo.

En suma, tiene a bien esta Corte establecer, que en vista de que el demandado tiene como domicilio la ciudad de San Salvador, la competente para conocer y sustanciar el presente proceso es la Jueza Cuarto de Familia de esa Ciudad, y así se determinará.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribución y de la Constitución y 1204 Pr.C. a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de mérito, la Jueza Cuarto de Familia de San Salvador. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta resolución a fin de que disponga al llamamiento a los interesados para que comparezcan a hacer uso de sus derechos. C) Comuníquese esta resolución, al Juez de Familia de Santa Tecla, para los efectos de rigor. H.S. J.N.C.S.------------------------"E.S.B.R."----------M.R..----------PERLA J.------M. POSADA. --------------M.A.C. A ------------ L.C. DE A.G.----------R.MF.H.------------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S.R. DE AVENDAÑO-------- RUBRICADAS.------

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