Sentencia nº 96-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia96-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Familia de San Salvador vrs. Juzgado de Familia de Santa Tecla

96-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Familia de esta ciudad y el Juez de Familia de Santa Tecla, en el Proceso de Divorcio, promovido por la licenciada ROSA NELIS PARADA DE H., actuando como apoderada de la señora [...], contra el señor [...], solicitando la disolución del vínculo matrimonial. Art. 106 No. 2 C.Fam.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada ROSA NELIS PARADA DE H., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos ante el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, de los cónyuges [...], manifestando que se encuentran casados civilmente desde el seis de marzo del año dos mil ocho, actualmente viviendo cada uno en distintas casas. Asimismo manifiesta la señora [...] que de esa unión matrimonial procrearon un hijo [...]de dos años de edad, por lo que la señora [...] solicita se establezca una cuota alimenticia de "seiscientos dólares de los Estados Unidos de América" para dicho menor, por lo que pide se decrete el divorcio solicitado por la causal de separación por más de un año consecutivo y se declare disuelto el vínculo matrimonial, ordenándose la cancelación de la partida de matrimonio. II.- La Jueza Cuarto de Familia de esta ciudad, por auto de las catorce horas y veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, RESOLVIÓ:" Advirtiendo la suscrita Jueza de lo manifestado en dicho escrito, el lugar para emplazar a la parte demandada señor [...] es [...], kilómetro veinticinco y medio carretera a S.A. jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad y con base a las reglas de atribución de competencia y a las facultades que confiere la Ley a la Suscrita Jueza para calificarla, de conformidad con los Arts. 6 letra a), 64 de la Ley Procesal de Familia y Art. 33, 40 CPCM, declarase improponible la demanda por ser incompetente este Tribunal para seguir en el conocimiento de la pretensión planteada en la demanda de folios uno, por lo que remítase el presente proceso al Juzgado de Familia de Santa Tecla para lo cual líbrese el oficio correspondiente" (sic). III.- El Juez de Santa Tecla, por auto de las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, RESOLVIÓ:" I) Que según el artículo 57 del Código Civil el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. II) Que observado los criterios legales para determinar la competencia se ha establecido que el Juez competente para conocer de la demanda es el Juez Natural, es decir, el Juez del domicilio del demandado , lo cual se encuentra regulado en el artículo 33 del Código Procesal Civil y M., criterio aplicable en materia de Familia de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del mismo código; III) Que el origen de la palabra domicilio es domus, que significa morada, lugar en que una persona tiene su residencia habitual y fija con el propósito de vivir en un sitio determinado. IV) Que en tal sentido el domicilio del demandado es uno de los criterios para establecer la competencia del Juez, en el presente caso, el domicilio del señor [...] es San Salvador, tal como se ha planteado en la demanda presentada a folios 2. V) que no obstante la Licenciada PARADA DE H. ha manifestado que el lugar para realizar el emplazamiento es [...], KILÓMETRO VEINTICINCO Y MEDIO, CARRETERA A SANTA ANA, JURISDICCIÓN DE S.J.O., DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el lugar para realizar el emplazamiento no determina la competencia del juez, sino el domicilio del demandado. Visto lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 literal a), 63 y 64 de la Ley Procesal de Familia, Declárase Incompetente este Juzgado, para conocer del Proceso de DIVORCIO POR SEPARACION DE LOS CONYUGES POR UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, por ser el domicilio del demandado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el cual se encuentra dentro de la competencia territorial del Juzgado remitente; por lo que en base a lo anterior, promuévase el correspondiente Conflicto de Competencia y remítase el expediente original a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima dicho conflicto, para tal efecto líbrese el Oficio correspondiente" (sic). IV.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Familia de esta ciudad y el Juez de Familia de Santa Tecla. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios, se formulan las siguientes consideraciones:

El Art. 60 C.C. ordena: "El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, o donde ha manifestado a la autoridad municipal su ánimo de permanecer, determina su domicilio civil o vecindad".

Se observa de la lectura de la demanda, que el actor fue claro en manifestar que su demandado es del domicilio de esta ciudad, el cual se encuentra a fs. (2, numeral I.-), esto determina la competencia y no el lugar señalado para realizar los emplazamientos, el cual aparece anotado en el literal c) a fs. (3). La Jueza Cuarto de Familia de esta ciudad, tomó como base el lugar de emplazamiento que es "[...], Carretera a S.A., jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad", resolviendo declararse incompetente por razón del territorio, por cuyo motivo esta Corte considera que su resolución es incorrecta no compartiéndola desde ningún punto de vista, tal como ya ha sido sostenido por este máximo Tribunal en la sentencia con referencia 208-D-2009 y R.I., párrafo once.

Por lo que en la situación en análisis, considerando que el domicilio del demandado corresponde a esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. No. 262, del 23-111-1998, D.O. No. 62, del 31-111-1998, Tomo 338, es la Jueza Cuarto de Familia de esta ciudad la competente para conocer y resolver el proceso familiar de que se trata y así se declarará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y 5a Cn. y 47 C.Pr.C.yM, a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza Cuarto de Familia de esta ciudad; b) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y, c) Comuníquese esta resolución al Juez de Familia de Santa Tecla, para los efectos de ley. H.S.J.N.C.S.S.B.R.R..----------PERLA J.------M. POSADA. --------------M.A.C. A ------------ L.C. DE A.G.F.H.------------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S.R. DE AVENDAÑO-------- RUBRICADAS.------

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