Sentencia nº 97-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia97-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

97-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas quince minutos del veintidós de septiembre de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado N.D.J.R. CAMPOS en su calidad de apoderado de AUTOFACIL, S.A. DE C.V., en contra del señor H.O.R.V. solicitándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado R.C., en la calidad antes mencionada, presentó demanda Ejecutiva Mercantil ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de S.M., quien la asignó al Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esa ciudad, y en la que en síntesis EXPRESÓ: que el señor H.O.R.V., suscribió cuatro P. sin protesto a favor de su representado, que la totalidad de lo adeudado más intereses y costos moratorios de cada uno, sumaron la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, deuda que a la presente fecha no ha sido cancelada, razón por la que solicita se le condene al deudor, en sentencia definitiva, a la totalidad del adeudo. II.- La Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, en auto de las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos mil once, agregado a fs. 20, EXPUSO: [...] Advierte la suscrita que el demandado señor H.O.R.V. suscribió cuatro pagarés sin protesto, señalando como lugar de pago la ciudad de San Salvador, la cual de acuerdo al decreto número 372 de Creación y Transformación de los Juzgados Civiles y Mercantiles de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, son competentes para conocer de los proceso a que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil los Juzgados de lo Civil y M. de esa ciudad [...] Por tanto [...] siendo que, en virtud del lugar de pago contenido en los pagares relacionados se concluye que este Tribunal carece de competencia territorial para conocer de la demanda formulada [...] En consecuencia, deberá remitirse el presente proceso al Juzgado Primero de lo Civil y M. de la dudad de San Salvador [...]" (sic). III.- La Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en auto de las nueve horas diecisiete minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, agregado a fs. 22, EXPRESÓ: "[...] nos encontramos en presencia de uno de los supuestos mediante los cuales, se fija la competencia de los Tribunales de Primera Instancia de Menor Cuantía; y es de señalar que el planteamiento de la demanda conlleva a establecer que este Juzgado carece de competencia, en virtud que [...] la cuantía de lo reclamado en concepto de capital asciende a la cantidad de DOS MIL SEIS CIENTOS NOVENTA DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] o su equivalente en colones siendo la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON CINCO CENTAVOS DE COLON [...] la cual no sobrepasa los Veinticinco Mil colones [...] razón por la cual, este Juzgado no es competente para seguir conociendo de la demanda presentada, y por lo cual de conformidad al Art. 40 CPCM se debe declarar Improponible la demanda por carecer este Juzgado de competencia objetiva en razón a la cuantía [...] Por lo que [...] considera la Suscrita Jueza que el Juzgado competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Menor Cuantía de esta jurisdicción [...] En virtud de lo antes expuesto [...] la Suscrita Jueza

RESUELVE:

DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda [...] en RAZON DE LA CUANTIA. En consecuencia REMÍTASE el presente expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia [...]" (sic). IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Analizados los argumentos expuestos por dichas funcionarias este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La primera de las funcionarias, declara su incompetencia en razón del lugar de pago que consta en los Pagarés -San Salvador-; por otro lado, la segunda jueza, declaró su incompetencia en razón de que la cuantía de lo reclamado no supera el limite base que la ley le permite conocer.

Es necesario recordar que los títulos valores, son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene; de ahí que respecto a la característica cuestionada -literalidad-, debemos entenderla en el sentido de que el derecho es tal como aparece en el título; lo que equivale a decir, que todo aquello que no aparece en el mismo, no puede afectarlo; su objeto es que, de la simple lectura del título valor, su tenedor puede estar seguro de la extensión y modalidades de derecho que adquiere.

El Art. 459 del C.Pr.C. y M., refiere que en la demanda del proceso ejecutivo, se solicitará el decreto de embargo por "la cantidad debida y no pagada", entendiéndose la misma, el capital o lo que se hubiere dejado de pagar en concepto del mismo, es decir, el remanente; no debe entonces pretenderse que al capital reclamado deba sumársele los intereses para fijar la cuantía de la pretensión, como lo pretendió la parte actora en su demanda, puesto que los intereses son accesorios al reclamo de lo principal, lo cual se infiere de lo estipulado en el Art. 22 de la Ley del Arancel Judicial que en su inc. 2°, dice: "Por la dirección general de los juicios ordinarios que tengan valor determinado y por todos los escritos que firmen en los mismos, cobrarán los honorarios siguientes: [...I", y en su inc. Final prescribe: "Para fijar el total de las cantidades a que se refiere este artículo, deberán tomarse en cuenta los accesorios de la cosa reclamada, como intereses, frutos, etc., si fuesen determinables".

Aunado a lo anterior, una vez reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del titulo, el juez al decretar embargo y expedir el mandamiento respectivo, deberá establecer la cantidad que debe embargarse para el pago de la deuda, intereses y gastos demandados, tal como lo prescribe el Art. 460 C.Pr.C. y M.; disposición legal que refuerza lo dicho anteriormente, en el sentido que aún y cuando el acreedor al presentar su reclamo cuantifique los intereses que considera se le deben, lo mismo no debe servir de parámetro para que el juez ante quien se presente el mismo, delimite su competencia en razón de la cuantía; pues la misma vendrá dada por la cantidad reclamada en concepto de capital; los accesorios los fijará el juez en su sentencia, de acuerdo a las probanzas del proceso; y en los limites que la ley le permite.

En definitiva, este Tribunal tiene a bien establecer que, ninguna de las juezas que han suscitado el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión, por lo que teniendo en cuenta que la cuantía de lo pedido ($ 2,690.52), es inferior a veinticinco mil colones o su equivalente en dólares, y que claramente consta como lugar de pago, en los títulos valores base de la pretensión, la ciudad de San Salvador, se concluye que el Juez competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez Tercero de Menor Cuantía de San Salvador, y así se determinará.

POR TANTO; de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribución y de la Constitución y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declarase que ninguna de las juezas en el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión. B) D. que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, el Juez Tercero de Menor Cuantía de San Salvador. C) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos. D) Comuníquese esta resolución a la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y a la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para los efectos de rigor. NOTIFIQUESE. R.E.G..-----------C. ESCOLAN.---------M. REGALADO.-------PERLA J.----------L.C.D.A.G.--------E.R.N..-------M.P..------M.A.C.A.--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R. DE AVENDAÑO.----------RUBRICADAS.-

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