Sentencia nº 55-P-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 55-P-2010 |
Tipo de Proceso | Pareatis |
Tribunales en conflicto | --- |
55-P-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once.
Admitida la solicitud de permiso para ejecutar en el país la Sentencia pronunciada por el Juzgado Quinto Civil del Distrito de Managua, Nicaragua, dentro del proceso por la vía ordinaria con Acción de Pago, interpuesta por SPECIALTY PRODUCTS, S.A. DE C.V., en contra de PANAMCO DE NICARAGUA, S.A., presentada a esta Corte por el Licenciado Julio C.V.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad nicaragüense PANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, debidamente legalizado por las autoridades correspondientes en Nicaragua como en este país.
Admítese escrito de fecha 31 de enero de 2011, por medio del cual presenta A.N. en la que el L.J.C.V.S., en nombre y representación de la sociedad PANAMCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, manifiesta que no existe en trámite proceso alguno ni sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto por el Art. 556 No. 5 CPCM. Habiendo tomado nota de la dirección donde puede ser notificada la sociedad SPECIALTY PRODUCTS, S.A. DE C.V., proporcionada en dicha solicitud, y consecuentes con lo dispuesto en el Art. 182 No. 4 Cn., este Tribunal
RESUELVE:
NOTIFIQUESE las diligencias de que se trata, a la sociedad SPECIALTY PRODUCTS, S.A. DE C.V. en Calle Cojutepeque, Edif. 13, Z.F.S.B., Ilopango, Departamento de San Salvador. Con teléfono (503) 2267-2400 y fax (503) 2295-0847. A tal efecto comisiónase al Juzgado Primero de Paz de Ilopango. J.N.C.S.---------E.S.B.R.--------M.R..----------PERLA J.-----R.M.F.H.---------M.A.C.A.--------L.C.D.A.G.---------M. P..--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S.R. DE AVENDAÑO.--------RUBRICADAS.
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Sentencia nº 40-P-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Febrero de 2017
...de determinados requisitos legales de una sentencia extranjera, a efecto de autorizar su eficacia con fuerza de cosa juzgada (Pareatis ref. 55-P-2010, de fecha Al respecto, el art. 559 del Código Procesal Civil y M. (C.Pr.C.M.) distingue las sentencias que no requieren ejecución, como ocurr......
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