Sentencia nº 15-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia15-D-2012
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de la Libertad y El Juzgado de lo Civil de Metapán, Departamento de Santa Ana

15-D-2012.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad y el Juez de lo Civil de M., departamento de S.A., para conocer del Proceso Declarativo Común de Nulidad Absoluta de Contratos de Compraventa, de Testimonio de Escritura Pública y Cancelación de Inscripciones Registrales, promovido por el licenciado B.A.G., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora N.B.R.C., contra los señores S.A.G.L., F.F.L. conocido por LORENZO F. y E.D.S. DE FLORES conocida por E.D.S.A..- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado B.A.G., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Declarativo Común de Nulidad Absoluta de Contratos de Compraventa, de Testimonio de Escritura Pública y Cancelación de Inscripciones Registrales, ante el Juzgado de Primera Instancia de la Libertad, en la cual MANIFESTÓ: " [...] En conformidad a Escritura Pública de Compraventa [...] el señor G.A.C. conocido por G.A. [...] vendió e hizo tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos que a él le correspondían, a mi poderdante [...] de un inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar llamado "Tepezonte", jurisdicción de Nahuizalco, del departamento de Sonsonate [...] A las trece horas cincuenta y cinco minutos cincuenta segundos del día tres de febrero del año dos mil nueve, bajo el asiento de presentación [...] fue presentado al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, con sede en la ciudad de Sonsonate [...] un "aparente" Testimonio de Contrato de Compraventa que según su texto corresponde a un instrumento público "supuestamente" otorgado en la ciudad de San Salvador [...] mediante el cual mi representada [...] vende y hace tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos que a ella le correspondían en el inmueble [...] a favor del demandado señor S.A.G.L., habiendo sido, se dice, el precio de venta la suma de veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América; este "aparente" testimonio, "supuestamente" expedido por el notario que se dice autorizaba el Contrato de Compraventa, lo fue por el sistema de transcripción, resultando inscrito al asiento número tres de la matricula uno cero cero tres uno cero ocho siete- cero cero cero cero cero [...] A las once horas treinta y cuatro minutos ocho segundo del día cinco de marzo del año dos mil nueve [...] fue presentado al Registro de la Propiedad -Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente [...] el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Compraventa con Pacto de Retroventa [...] por medio del cual el primero de los demandados S.A.G. L. [...] dice vender y hacer la tradición en proindivisión y por partes iguales o sea el cincuenta por ciento a cada uno de ellos, a favor del segundo y la tercera de los demandados [...] Afirmo en [...] la presente demanda, que el Testimonio de la Escritura Pública de Contrato de Compraventa, que de conformidad a su texto se otorgó en la ciudad de San Salvador [...] mediante el cual "supuestamente" mi aludida poderdante [...] vendió e hizo tradición del dominio, posesión, usos y demás derechos al primero de los demandados señor S.A.G.L. del inmueble de su propiedad [...] solamente es un "aparente" Testimonio de un Contrato de Compraventa, ya que este último solamente lo es en apariencia, a consecuencia de no existir E.M. en el libro de Protocolo del notario que se dice autorizo el mismo, y que corresponda a ese Contrato de Compraventa cuya nulidad es uno de los objetos del presente proceso que ahora inició; porque en las (sic) realidad, la Escritura Matriz número "Treinta y Dos" del Libro de Protocolo número "Veinticinco" que lleva el notario E.V.M. corresponde a una Escritura Pública de Poder Especial Administrativo, otorgado por el señor "D.P.S." a favor del señor "A. C." en la ciudad de San Salvador [...] pero aquélla apariencia a que refiero, trascendió a la vida del derecho pues afecta el dominio de mi mandante en el inmueble descrito [...] Por lo anterior, respetuosamente le PIDO: [...] en sentencia definitiva se declare la Nulidad Absoluta del supuesto Contrato de Compraventa [...] (sic).- II. El Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, por auto de las diez horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil once, RESOLVIÓ: [...] consta de la lectura de la misma demanda, que el señor S.A.G.L. quien es del domicilio de esta Ciudad, es de paradero actual desconocido; el segundo y el tercer demandado son del domicilio de M. del departamento de S.A., ambos de paradero conocido pues es el mismo señalado para el emplazamiento; y finalmente el inmueble objeto de la nulidad se sitúa en la Ciudad de Nahuizalco del departamento de Sonsonate [...] De conformidad a lo establecido en el inciso final del Art. 36 del Código Procesal Civil y Mercantil [...] En el caso que se conoce, el primero de los demandados es de este domicilio, y los restantes lo son del domicilio de M. del departamento de S.A., tal y como lo establece el supuesto hipotético en mención; por lo que en principio se diría que este Juzgado es competente para conocer del presente caso, pues es a esta sede judicial ante la cual se ha interpuesto la demanda; sin embargo, tal razonamiento si bien lógico el mismo no es necesariamente justo, ya que por una parte el primero de los dos demandados por ser del domicilio de S.A., habría que emplazarlo por medio de Auxilio Judicial ante aquella sede judicial [...] Desde esta óptica, admitir la presente demanda en el estado en que se encuentra sería atentatorio al derecho de defensa de los demandados, ya que [...] son del domicilio de M., y el señor S.A.G.L., no obstante ser de este domicilio es de paradero actual ignorado [...] DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda interpuesta ante esta sede judicial, por carecer el suscrito de competencia territorial para conocer del presente Proceso [...]" (sic).- III. El Juez de lo Civil de M., departamento de S.A., por auto de las nueve horas quince minutos del uno de diciembre de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] el suscrito Juez, de la lectura de la demanda interpuesta, advierte que la demandante por medio de su procurador [...] ejerce varias pretensiones y no una sola, pues al tenor literal de su redacción, se advierte que ejerce las siguientes: Nulidad Absoluta de "CONTRATOS DE COMPRAVENTA; DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA; y de CANCELACION DE INSCRIPCIONES REGISTRALES", por lo que el razonamiento apropiado para determinar la competencia, lo establece el mismo Art. 36 Inc. CPCM [...] El suscrito Juez considera que en base al principio de Legalidad [...] y lo dispuesto en el Art. 36 Inc. CPCM, el Juzgado remitente es el competente para conocer de la demanda referida, en vista de que la parte demandante expone que el principal demandado, señor S.A.G.L., es del domicilio de La Libertad aclarando que desconoce el paradero actual de dicho demandado [...] El suscrito Juez considera además, que el Juzgado remitente no le dió cumplimiento a lo establecido en el Art. 181 Inc. CPCM [...] si bien es cierto que la demandante advierte que el paradero actual del demandado principal [...] es desconocido, establece que su último domicilio fue el de esa ciudad, por lo que a la luz de la disposición citada, el Juzgado remitente debió hacer uso de los medios idóneos a fin de determinar el paradero actual del demandado principal [...] Por lo antes expuesto [...] Declárase que este juzgado es incompetente por razón del territorio para conocer de la demanda interpuesta en el presente Proceso [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad y el Juez de lo Civil de M., departamento de S.A..- El Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el primero de los demandados es de paradero actual ignorado y el resto de los demandados son del domicilio de M., por lo que se aplicará lo establecido en el Art. 36 CPCM; por otro lado el Juez de lo Civil de M., también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que el demandado principal es del domicilio de La Libertad, con paradero actual desconocido, situación que el Juzgado remitente debió aclarar haciendo uso de los medio idóneos para determinar el mismo.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub lite, nos encontramos frente a un conflicto de competencia por razón del territorio; en la demanda el actor ha manifestado que el domicilio del demandado principal según Escritura Pública es La Libertad, y que desconoce su domicilio y residencia actual, sin embargo, dado que en el presente caso fueron tres los demandados, siendo los señores E.D.S.D.F. conocida por E.D.S.A. y FLORENCIO F. L. conocido por L.F., ambos del domicilio de M., departamento de S.A., conlleva a que para conocer del caso, cualquiera de los jueces de los domicilios de los demandados sean competentes.- En ese sentido, habiendo la parte actora consignado el domicilio de los demandados cumplió con el requisito para la confección y admisión de la demanda, tal como lo estipula el Art. 276 ord.CPCM, lo cual determina en principio y por regla general la competencia, como en muchas ocasiones lo ha sostenido esta Corte (v. gr. sentencias 34-D-11 y 70-D-2011).- La exigencia anterior corresponde con el derecho del reo a ser demandado en su domicilio, Art. 33 inc. parte inicial CPCM, con el fin de facilitar su defensa, Art. 4 CPCM; criterio que además tiene sustento en el principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal establecido en el Art. 13 del mencionado cuerpo normativo, al cual deben ceñirse las partes procesales al revelar sus alegatos; cabe agregar que al denunciarse el domicilio del demandado por la parte actora, con ello introduce el elemento pasivo de la pretensión.- Aunado a lo anterior, el Art. 36 inciso CPCM establece lo siguiente: "[...] Cuando se plantee una única pretensión a personas de distinto domicilio, la demanda podrá presentarse ante el tribunal competente para cualquiera de ellas."; en ese sentido será competente el tribunal de cualquiera de dichas localidades.- De esta manera la regla de competencia aplicable para el caso sub examine, es la regulada por el Art. 36 inciso CPCM; en consecuencia confiriendo la competencia judicial al Juez a quien en su oportunidad se le presentó la demanda y que debió conocer, con lo cual se busca asegurar que todo J. cumpla con su deber de sustanciar los casos y que evite provocar la tramitación de un conflicto de competencia innecesario, atentándose contra el derecho a gozar del trámite del proceso sin dilaciones indebidas; es decir, de esa manera la Corte busca cumplir con su deber de vigilar que se administre una pronta y cumplida justicia de conformidad a lo establecido en el Art. 182 at. 5a Cn; lo anterior no podríamos lograrlo si asentimos la declinatoria del Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, quien en su oportunidad debió conocer del presente proceso, por tener competencia objetiva para sustanciar el mismo.- En virtud de lo expuesto, se concluye que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es la Jueza de Primera Instancia de La Libertad y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y 5a Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de Primera Instancia de La Libertad; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de M., departamento de S.A., para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.- J.B.J.-------------------------------- "E.S.B.R."-----------------P.J.--------------M.A.C..------------- M REGALADO---------- M. POSADA--------------R.M. FORTIN H-------------L.C DE AYALA------------E.R NUÑEZ--------- PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S. R.A.------- RUBRICADAS.------

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