Sentencia nº 27-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia27-D-2012
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y El Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

27-D-2012.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad y el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, del causante señor V.S.G. conocido por J.L.G. y por V.S.G.G., promovidas por la licenciada B.M.L.M., en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor M.S.Z.G. conocido por M.S.G.Z..- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada B.M.L.M., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, la que fue asignada al Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la cual MANIFESTÓ: "[...] según acta Notarial de Solicitud en las Diligencias de Aceptación de Herencia [...] el solicitante señor M.S.Z.G., conocido por M.S.G.Z., compareció ante mis propios O.N. para promover Diligencias de Aceptación de Herencia [...] y ser declarado como tal, en su calidad de hijo del causante V.S.G., conocido por J.L.G. y por V.S. G.G., a las dieciocho horas del día siete de julio de mil novecientos noventa -y ocho, en el Barrio San Juan de la ciudad de Chinameca, Departamento de S.M., sin asistencia médica, a causa de Paro Cardiaco; como consta en la Certificación de Partida de Defunción [...] del Libro de Partidas de Defunción, que la Alcaldía Municipal de Chinameca, llevó durante el año de mil novecientos noventa y ocho [...] se admitió dicha solicitud según acta notarial [...] y se pidieron los informes al Señor Secretario de la Honorable Corte Suprema de Justicia [...] Según acta Notarial otorgada [...] por los señores: ENA ELDA G. Z. [...] y N.G.G.Z. [...] manifestaron repudiar expresamente la cuota que les correspondería en su beneficio [...] concediéndolas a favor de su H.M.S.Z.G. [...] se resolvió la admisión de la Solicitud y se tuvo por repudiado expresamente el derecho que les corresponde sobre las cuotas en los bienes que a su defunción dejare el causante [...] a favor del señor M.S.Z.G. [...] Por las razones antes expresadas [...] vengo a Remitir las diligencias de aceptación de herencia y promover y continuar con las Diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO [...] a fin de que se tenga por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte del señor MISAEL SALVADOR Z. G. [...] la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejaré el señor V.S.G. [...] originario y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel [...]".- (sic) II. La Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, por auto de las quince horas veintidós minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] De acuerdo a lo normado en los artículos 956 del Código Civil en relación al 35 inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, en los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su ultimo domicilio en el territorio nacional. [...] Advierte la suscrita, que según la partida de defunción y lo manifestado por la abogada y notaria LÓPEZ MELÉNDEZ en la solicitud presentada el señor V.S.G. [...] tuvo su ultimo domicilio en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, la cual corresponde a la jurisdicción de San Miguel, de acuerdo al Art. 146 de la Ley Orgánica Judicial, quien sigue siendo competente para conocer de esta clase de diligencias [...] Por lo tanto [...] en virtud del último domicilio de la causante [...] la suscrita Jueza [...]

RESUELVE:

[...] Declárase improponible la solicitud presentada [...] por falta de competencia territorial [...]" .- (sic) III. El Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, por auto de las trece horas treinta y nueve minutos del trece de enero de dos mil doce, RESOLVIÓ: "[...] según la solicitud presentada por la abogada y según partida de defunción el señor V.S.G. [...] tuvo su ultimo domicilio en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel [...] Que al hacer un examen de las (sic) Solicitud de las presentes Diligencias y la resolución emitida por la [...] Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en la que se declara incompetente por razón del territorio, según lo regulado en el artículo 6 del Decreto de Creación y Transformación de Juzgado (sic) que serán Competente para conocer de los Procesos que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil [...] y según lo regulado en el artículo 38 del (sic) la Ley Orgánica Judicial Los Jueces de primera Instancia conocerán en primera Instancia según sus (sic) respectiva competencia de todos los asuntos Judiciales que se promuevan dentro del territorio correspondiente a su Jurisdicción, también conocerán de asuntos no contencioso en lo que la Ley requiera intervención Judicial y siendo el caso según la Ley Orgánica en su artículo 146 hace mención como están distribuido (sic) territorialmente los Juzgados de Primera Instancia, y siendo que el causante su ultimo domicilio fue el de Chinameca, siendo el competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia del municipio de Chinameca VI En consecuencia de las anteriores consideraciones realizadas [...] se

RESUELVE:

[...] Declarase INCOMPETENTE este Juzgado para conocer del presente caso [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad y el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel.- Ambos funcionarios, se declaran incompetentes en razón del territorio, argumentando que el último domicilio del causante fue la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, por tanto será el Juez de dicha jurisdicción el competente para conocer del presente caso.- Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En relación a las reglas generales relativas a la sucesión por causa de muerte, ésta se abre en el último domicilio del causante, de conformidad al Art. 35 inc. CPCM., el cual reza: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional [. ..] " (sic).- La parte actora en la solicitud ha consignado que el último domicilio del causante, fue la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, mismo que consta en la certificación de la partida de defunción que corre agregada a fs. 12; ello contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión, y por ende el establecimiento de la competencia.- Pertinente es señalar que esta Corte, en reiteradas ocasiones ha sostenido en casos similares, que la competencia se determina por el último domicilio del o la causante; a tenor de lo dispuesto en el Art. 956 C.C. que a su letra reza: "La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales" (sic).- Teniendo en cuenta lo anterior y habiéndose establecido el ultimo domicilio del causante, esta Corte tiene a bien establecer que ninguno de los Jueces en contienda tiene competencia para conocer del caso de mérito, sin embargo, en aras de una administración de justicia pronta y eficaz, en concordancia a los principios rectores del proceso, como son los de Economía Procesal, Celeridad, Abreviación y el de una Tutela Judicial Efectiva, se determina que la competente para conocer y sustanciar el presente proceso es la Jueza de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, en base al D.L.N.° 262, de fecha 23-03-1998, publicado en el D.O. N° 62, Tomo 338 del 31-03-1998, en donde queda establecida la división territorial de los Tribunales de la República, y de conformidad al Art. 6 del decreto número 372, publicado en el Diario Oficial N° 100, el día treinta y uno de julio de dos mil diez.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 28 y 58 Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que ninguno de los Jueces en el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión; B) En aras de una administración de justicia pronta y eficaz, en concordancia a los principios rectores del proceso, como son los de Economía Procesal, Celeridad, Abreviación y el de una Tutela Judicial Efectiva, determínase que sustancie y decida las diligencias de que se trata, la Jueza de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel; C) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a la parte interesada para que comparezca a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y D) Comuníquese esta providencia a los Jueces Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad y Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER. J.B.J.-------------------------------- "E.S.B.R."-----------------P.J.--------------M.A.C..------------- M REGALADO---------- M. POSADA--------------R.M. FORTIN H-------------L.C DE AYALA------------E.R NUÑEZ--------- PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- S. R.A.------- RUBRICADAS.------

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