Sentencia nº 2-ANTJ-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia2-ANTJ-2010

2-ANTJ-2010

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil doce.

Por recibida la anterior solicitud de antejuicio presentada por los abogados R.G.F., M.A.G.F., C.A.V.R., M.S.M.S. y M.F.J.M., en su calidad de apoderados generales judiciales de la señora I.M.J. de Tesak, en contra de E.O.Z.R., Juez propietario de lo Civil de Soyapango, por atribuirle el delito de prevaricato, previsto en el artículo 310 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia y subsidiariamente en contra de la señora I.M.J. de Tesak.

Analizada la solicitud y considerando: I.- Los abogados antes mencionados al momento de fundamentar su pretensión alegan que el delito de prevaricato aconteció en el trámite del Juicio Sumario Mercantil de Nulidad de Laudo Arbitral y de sus efectos, en contra de la señora I.M.J. de Tesak en su calidad de accionista de la sociedad Productos Alimenticios Diana, Sociedad Anónima de Capital Variable, con referencia 0773109cmsuc01-C01(2) y en el Juicio Sumario Mercantil de Nulidad de Asiento de Cancelación de Documentos Mercantiles con referencia 0618009CDMVC01- C01 (2) VAP, ambos ante el Juez propietario de lo Civil de Soyapango.

  1. Debe acotarse, de manera liminar, que a partir del día uno de enero de dos mil once año entró en vigencia el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo No. 733, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, el cual de acuerdo con su artículo 505 inciso , derogó al Código Procesal Penal aprobado en mil novecientos noventa y seis. En ese sentido, ha de señalarse que el inciso 3° de la mencionada disposición establece que: "Los procesos iniciados desde el veinte de abril mil novecientos noventa y ocho, con base en el legislación procesal que se deroga, continuarán tramitándose hasta su finalización conforme a la misma".

    Sin embargo, debe acotarse que el procedimiento de antejuicio es independiente al momento en que se suscitaron los hechos que dieron lugar a la imputación del delito de prevaricato sobre el funcionario señalado; por tanto, conforme al art. 504 C. Pr. Pn. -el cual señala que "Las disposiciones de este Código se aplicarán desde su vigencia a los procesos futuros, cualquiera que sea la fecha en que se hubiere cometido el delito o falta"-la normativa a aplicar en el procedimiento de antejuicio es la vigente.

  2. Efectuada la aclaración que antecede, es preciso aludir que esta Corte en la resolución dictada en el proceso de antejuicio número 4-ANTJ-2010 de 07/03/11, posibilitó en aplicación directa de la Constitución que la autoridad demandada ejerza su derecho a la contradicción en todos los procedimientos de antejuicio. Ello a efecto -de que la autoridad jurisdiccional de que se trate no se vea privada de una de las garantías inherentes a su cargo -la de no ser objeto de persecución penal salvo que existan elementos de mérito para sostener una imputación en su contra-, sin antes tener la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.

    En razón de lo anterior, es procedente conceder al juez E.O.Z.R., la oportunidad de defenderse de las acusaciones hechas por los abogados antes mencionados, aportando las explicaciones que considere pertinente y los elementos de prueba que respalden su posición respecto a las mismas.

    Asimismo y en vista que es la Fiscalía General de la República, quien está obligada a ejercer la acción penal, en base al art. 17 del C.Pr.Pn., es procedente pedirle al F. General de la República que se pronuncie sobre esta denuncia.

    Por todo lo expuesto, con base en los artículos 11 y 12 de la Constitución y 504 del Código Procesal Penal, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Requiérase a E.O.Z.R., Juez propietario de lo Civil de Soyapango, para que por sí o por medio de apoderado judicial, ejerza su derecho de defensa y se pronuncie en el término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación, sobre los hechos delictivos que le son atribuidos por los abogados denunciantes en la solicitud de antejuicio 2-ANTJ-2010; en consecuencia deberá entregárseles a la mencionada autoridad judicial copia de la denuncia realizada en su contra.

    2. Ó. alF. General de la República, para que en un plazo de tres días hábiles se pronuncie sobre esta denuncia, para los efectos legales consiguientes.

    3. N.. M.R..-------R.E.G..---------E.S.B.R.-----M.A.C. A.-----E.R.N..-------L.C.D.A.G.-------PERLAJ.-----M.P..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-------RUBRICADAS.

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