Sentencia nº 30-C-2011 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia30-C-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

30-C-2011

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce.

El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por el Licenciado Manuel de J.P., en su calidad de Defensor Particular, contra la sentencia definitiva-, condenatoria, dictada por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día cinco de julio del presente año, en el proceso penal instruido en contra del señor MARIO D.L., por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 158 Pn., en perjuicio de la señora [...].

Se alega como único motivo casacional contra la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de la inobservancia de las reglas de la sana critica, y lo fundamenta con los razonamientos que de forma literal y en esencia dicen: "...El tribunal sentenciador argumenta que la declaración testifical de la víctima-testigo [...], y de la testigo [...], que constan a folios 3, 4 y 5 de la referida sentencia, resultan según se afirma en el párrafo 2° del folio 5 de la citada sentencia, resultan en todo coherentes y lógicos con la prueba pericial y documenta cargo; sin embargo, al respecto en base a las reglas de la sana critica que regula el artículo 162 del Código Procesal Penal, es preciso señalar, que no se puede venir a legitimar una condena fundada en la testis unus, argumentándose que de no reconocerse valor al testigo de cargo único, delitos como éste transcurrirían en la impunidad; cuando lo cierto es que la testifical de la victima-testigo sólo podría ser tomada como un mínimo para entrar en la valoración crítica del testimonio ... Por otra parte, tampoco desarrolla a la luz de la sana crítica la afirmación que a folios 6 de dicha sentencia hace el tribunal sentenciador al decir: "... aunado con el hecho que la victima era una mujer multípara" "viene a explicar porqué a la víctima al momento de practicársele reconocimiento médico forense de genitales, por el D.M.M.O.M. ... después de al menos treinta y una horas de ocurrido el hecho-no le fueron encontradas particularidades tanto en la región extra genital como para genital"; afirmación en que para nada está un análisis a la luz de la sana crítica de explicar y consignar para el caso de dónde obtiene tal afirmación, cuál es su fuente de origen, ya que el decir que la víctima era una mujer "multípara" no sustituye la sana critica; en base a que conocimiento científico concluye que por lo "multípara" que ni se explica qué es o en qué consiste, es suficiente para justificar científicamente la ausencia de evidencias del acceso carnal ... b) Conforme a los artículos 424 y 428 del Código Procesal Penal, si lo estima conveniente, señale audiencia para que las partes procesales tengan la oportunidad de referirse a sus argumentos en forma oral, a fin de garantizar la oralidad que rige y reviste nuestro actual ordenamiento procesal penal; aunque la defensa no se opone a que se omita la misma ...".

Del estudio del recurso presentado, a la luz de lo dispuesto en los Arts. 479 y 480 Pr. Pn., se determina:

Que el impetrante estructura su escrito casacional sobre la base de la legislación procesal penal derogada, es decir, que interpone el recurso de casación contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia por los hechos sucedidos en el año dos mil diez pero que fueron debidamente requeridos por el ente Fiscal hasta el año recién pasado, dejando de lado, que el presente proceso se ha tramitado con la normativa procesal penal vigente, lo cual de conformidad a lo prescrito en el Art. 479 Pr. Pn., que textualmente indica: "Sólo podrá interponerse este recurso contra las sentencias definitivas y contra los autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o que denieguen la extinción de la pena, dictados o confirmados por el tribunal que conozca en segunda instancia.", en correlación al Art. 452 Inc. Pr. Pn., se hace posible afirmar que el primero de los citados preceptos legales desarrolla las resoluciones que pueden ser objeto de casación.

En consonancia con lo expuesto y dado que la impugnabilidad objetiva, es uno de los requisitos generales de los recursos, que implica que la resolución recurrida deba estar expresamente prevista en la ley como una de las resoluciones impugnables por esa vía, y a su vez ésta tiene que ser dictada por el tribunal en grado que se exija; condiciones que, para el caso, se verían materializados al requerirse que la sentencia que se impugna sea pronunciada por el Tribunal de Segunda Instancia.

Bajo ese orden de ideas y siendo que, en el escrito casacional el peticionado consigna de manera clara que su voluntad recursiva va dirigida a que se case la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, intención que se ve reforzada al alegarse el motivo de casación consistente en la infracción a las reglas de la sana critica, lo cual como se dijo, atiende a que lo alegado se fundamenta en la legislación procesal penal anterior, y tal y como se advirtió, dicha resolución no se constituye como una de las desarrolladas en el Art. 479 Pr. Pn.; por consiguiente, el recurso no goza del requisito de impugnabilidad objetiva, ya que lo que concernía era interponer el recurso correspondiente ante la Cámara de Segunda Instancia, y sólo lo resuelto por la misma, es factible de ser rebatido en casación.

En consecuencia de lo antes expuesto y en razón a que la deficiencia que presenta el escrito casacional no puede ser subsanada por la vía de la prevención que establece el Art. 453 Pr. Pn., se hace necesario declarar la improcedencia del mismo.

Por tanto y con base en las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 50 Inc. Lit. a), 147 y 484 Incs. 1° y 2° Pr. Pn., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Licenciado Manuel de J.P.. b) QUEDE FIRME la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca. c) REMITASE el proceso al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes. d) NOTIFIQUESE. R.M.F.H.---------M. TREJO.--------G.U.D.C.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------RUBRICADAS.-----ILEGIBLE.

6 temas prácticos
  • Sentencia nº 457C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2017
    • El Salvador
    • 18 de abril de 2017
    ...para los que fue creada la casación. En consonancia con lo expresado se ha establecido en jurisprudencia de Sala dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, lo siguiente: "...la impugnabilidad objetiva, es uno de los requisitos generales de una de las r......
  • Sentencia Nº 326C2017 de Sala de lo Penal, 30-11-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 30 de novembro de 2017
    ...para los que fue creada la casación. En consonancia con lo expresado se ha establecido en jurisprudencia de Sala dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, lo siguiente: “...la impugnabilidad objetiva, es uno de los requisitos generales de los recursos......
  • Sentencia Nº 681C2018 de Sala de lo Penal, 07-05-2019
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 7 de maio de 2019
    ...por esa vía, y a su vez ésta tiene que ser dictada por el tribunal en grado que se exija..." (Sic) Proveído dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce. Por lo anteriormente expuesto, dados los defectos que presenta el reclamo interpuesto, no es posible ......
  • Sentencia Nº 151C2017 de Sala de lo Penal, 21-06-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 21 de junho de 2017
    ...por esa vía, y a su vez ésta tiene que ser dictada por el tribunal en grado que se exija...” (Sic). Proveído dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce. Por lo anteriormente expuesto, se tiene a la vista un recurso que plantea defectos objeto de apelaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia nº 457C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2017
    • El Salvador
    • 18 de abril de 2017
    ...para los que fue creada la casación. En consonancia con lo expresado se ha establecido en jurisprudencia de Sala dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, lo siguiente: "...la impugnabilidad objetiva, es uno de los requisitos generales de una de las r......
  • Sentencia Nº 326C2017 de Sala de lo Penal, 30-11-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 30 de novembro de 2017
    ...para los que fue creada la casación. En consonancia con lo expresado se ha establecido en jurisprudencia de Sala dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce, lo siguiente: “...la impugnabilidad objetiva, es uno de los requisitos generales de los recursos......
  • Sentencia Nº 681C2018 de Sala de lo Penal, 07-05-2019
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 7 de maio de 2019
    ...por esa vía, y a su vez ésta tiene que ser dictada por el tribunal en grado que se exija..." (Sic) Proveído dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce. Por lo anteriormente expuesto, dados los defectos que presenta el reclamo interpuesto, no es posible ......
  • Sentencia Nº 151C2017 de Sala de lo Penal, 21-06-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 21 de junho de 2017
    ...por esa vía, y a su vez ésta tiene que ser dictada por el tribunal en grado que se exija...” (Sic). Proveído dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce. Por lo anteriormente expuesto, se tiene a la vista un recurso que plantea defectos objeto de apelaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR