Sentencia nº 2-COMP-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia2-COMP-2012
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Penal
Tribunales en conflictoJuzgado Especializado de Instrucción de San Salvador; Juzgado Cuarto de Menores de San Salvador y Juzgado Tercero de Menores de San Salvador

2-2012

Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día ocho de marzo de dos mil doce.

El presente conflicto de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Especializado de Instrucción y el Tercero de Menores ambos de esta ciudad, en el proceso penal instruido en contra del señor [...]., a quien se le atribuye la comisión del delito calificado de manera provisional como agrupaciones ilícitas, tipificado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública.

Analizado el proceso y considerando: I. El Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, mediante resolución pronunciada a las nueve horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil once, consideró que: "...es imposible continuar conociendo del delito de agrupaciones ilícitas (...) ya que se ha presentado a esta sede judicial, por parte ( ..) del defensor particular del procesado [...]., alias [...] a quien se le atribuye el delito de agrupaciones Ilícitas (...) certificación de partida de nacimiento (...) en la cual consta que el joven [...]... era menor de edad al momento de la comisión del hecho por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 inciso 3 de la Ley Penal Juvenil, remítase el presente proceso penal al Juzgado de Menores de turno de esta ciudad...." (sic) (mayúsculas suprimidas). II. El Juzgado Cuarto de Menores de San Salvador recibió el expediente penal y realizó audiencia inicial a las once horas del día seis de diciembre del dos mil once, en la cual se consignó que la representación fiscal solicitó a dicho tribunal: ",..quier[o] interponer un incidente consistente en un conflicto de competencia; el Juzgado Especializado B de esta ciudad después de resolver sobre la situación jurídica del joven, el defensor presentó la partida de nacimiento en donde se establece que el joven nació el día tres de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (...) ingresó a la mara dieciocho cuando era menor de edad, y la permanencia en la misma ceso al momento de ser capturado es decir el día veinte de septiembre del año dos mil once (...) el indiciado ya era adulto(...) es procedente se declare incompetente... "(sic).

Al respecto, la jueza resolvió: "...[esa audiencia] únicamente es para resolver sobre la imposición de una medida cautelar (...) y en vista de que el joven fue capturado en el Municipio de Apopa es procedente declararme incompetente en razón del territorio y remitir el expediente al Juzgado competente quien será el que realice el trámite administrativo que corresponde respecto del conflicto planteado..."(sic) En tal sentido, ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Tercero de Menores de dicho distrito judicial. III. Al recibir el aludido proceso penal, el Juzgado Tercero de Menores de San Salvador, mediante resolución de las catorce horas del día veintitrés de diciembre de dos mil once, señaló, luego de analizar las resoluciones dictadas por el Juzgado Especializado de Instrucción y el Juzgado Cuarto de Menores, ambos de esta ciudad, que de los elementos que constan en el proceso se puede extraer que el encartado ha estado en la pandilla dieciocho desde el mes de mayo del años dos mil nueve, y que fue capturado el día veinte de septiembre de dos mil once, por lo que según la certificación de la partida de nacimiento el joven tenía más de dieciocho años a ese momento.

Además refirió que el delito de agrupaciones ilícitas es un delito permanente, el cual cesa al momento de detenerse al involucrado y retomando que el joven fue detenido cuando ya era mayor de edad debe declararse incompetente en razón de la materia. En ese sentido, hizo alusión al criterio jurisprudencial sostenido por esta corte en un caso similar, específicamente, la resolución del conflicto 46-COMP-2010, de fecha 14/12/2010, en el cual se determinó que el competente era el Juzgado Especializado de Instrucción. IV. En el presente caso, se tiene que han intervenido tres autoridades judiciales. Por un lado, el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, quien declinó su competencia en razón de la materia, por alegar que el imputado [...] era menor de edad a la fecha de la comisión de los hechos acusados por la representación fiscal; por su parte, el Juzgado Cuarto de Menores de esta ciudad se declaró incompetente en razón del territorio y lo remitió al Juzgado Tercero de Menores de este distrito judicial, siendo esta última sede judicial la que determinó que existe un conflicto de competencia en tanto que el imputado si bien era menor de edad cuando iniciaron los hechos que se le atribuyen, por el delito de agrupaciones ilícitas, por tratarse éste de un delito permanente, entiende dicho tribunal que el delito cesó al momento de la captura del procesado, es decir, cuando éste era mayor de edad y por tanto considera que es incompetente en razón de la materia.

Ahora bien, antes de analizar el incidente planteado, es pertinente realizar ciertas aclaraciones respecto de las diferencias entre el delito continuado y el permanente.

A ese respecto, esta Corte ha sostenido (v_gr. resolución 1-COMP-2011, de fecha 28/1/2011) que el delito continuado se configura cuando el autor realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia o conexidad, de tal manera que el supuesto de hecho abarca a esa pluralidad de actos en su totalidad en una unidad jurídica de acción; dicho en otras palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares. Por su parte, el delito permanente suponer el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor, y durante dicho mantenimiento se sigue realizando el tipo, por lo que el delito se continúa consumando hasta que se abandona la situación antijurídica.

Así, la distinción fundamental entre ambas figuras viene determinada por la diferencia entre unidad y pluralidad de realizaciones típicas, de manera que, en el delito permanente los diferentes actos que ocurren durante el mantenimiento del estado antijurídico pueden ser unificados como objeto único de valoración jurídica, para el caso el delito de Agrupaciones Ilícitas, en la cual se produce una unidad de acción, distinta a la pluralidad de lesiones legales que requiere la continuidad delictiva, precisamente porque en el delito continuado se permite considerar como un solo hecho -usualmente para efectos de determinación de pena - a una pluralidad de unidades típicas de acción.

En ese sentido se ha reiterado, que el delito de agrupaciones ilícitas es un delito de carácter permanente; y por ello, se ha aplicado las reglas de competencia por territorio, específicamente, lo regulado en el artículo 57 incido 3° del Código Procesal Penal, el cual establece que en los casos de delito continuado o permanente, será competente el juez del lugar donde cesó la continuación o permanencia.

A partir de ello, también es necesario realizar una interpretación integral del artículo 57 inciso y 33 número 4 del Código Procesal Penal.

La primera disposición se refriere a las reglas generales para determinar el juez competente en atención al territorio, así para el caso de los delitos permanentes, la citada norma establece que se considera como juez competente al del lugar en donde cesó la permanencia. La segunda, se refiere al comienzo de la prescripción de la acción penal, la cual para el caso de los delitos permanentes inicia desde el dia en que cesa la ejecución. V.- Ahora bien, relacionada la jurisprudencia que servirá de base para dictar el presente pronunciamiento, es preciso reseñar los pasajes de la certificación del proceso penal relacionados con el conflicto de competencia planteado ante esta corte. Así se tiene:

1- Requerimiento fiscal presentado ante el Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad, con fecha 22/9/2011, mediante el cual se solita la imposición de la medida cautelar a los procesados que ahí se relacionan, entre ellos, el imputado [...] alias el "I. a quien se le atribuye el delito de agrupaciones ilícitas, y en el que se consigna, en la parte denominada "Relación circunstanciada de los hechos", a este como miembro de la denominada pandilla dieciocho aproximadamente desde el mes de mayo de dos mil nueve, haciendo referencia que el indiciado fue capturado con fecha 20/9/2011. Folios 2 al 50.

2- Reconocimiento en rueda de fotografias por medio del cual se identificó a la persona cuyo apodo es "el inquieto" quien resultó ser el encartado A.C.F. 86, 3- Entrevista realizada al imputado, ahora testigo, por habérsele brindado criterio de oportunidad y quien se encuentra bajo régimen de protección por lo que se le identifica como clave "Secreto", realizada en sede administrativa con fecha 29/6/2011, en la cual consta que el procesado identificado como "I. fue conocido por el entrevistado como miembro de la agrupación en el mes de mayo dos mil nueve, la cual operaba en el sector de Apopa, mencionándose en el referido documento al imputado en casos acontecidos en el año dos mil diez; sin constar en dicho relato que al momento de su captura ya no fuera miembro de esta. Folios 51 al 84.

4- Acta de fecha 20/9/2011, por medio de la cual los agentes captores hacen constar la captura del imputado señor [...]. Folio 85.

5- Certificación de la partida de nacimiento del referido encartado, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar con fecha 24/10/2011 en la que se consigna que este nació el día 3/9/1992, folio 98 A partir de los documentos relacionados, es preciso acotar que en el presente caso, si bien no se tiene una fecha precisa del inicio de la comisión del delito de agrupaciones ilícitas atribuido al imputado, en la entrevista del testigo con clave "Secreto" - relacionada en párrafos que anteceden- se indica que desde el mes de mayo de dos mil nueve el declarante "vacila con miembros de la pandilla dieciocho" periodo en el cual conoce, entre otros, al sujeto que identifica como "I., y que luego se determinó que correspondía al apodo del encartado [...] según acta de reconocimiento por fotografias ya citada en el número 2 de este considerando; de tal forma que al momento en que se le atribuye al aludido encartado su pertenencia a la agrupación delictiva, según lo describe la clave "Secreto", el ahora procesado, en ese entonces tenía dieciséis años de edad, sin mencionarse en dicha entrevista que tal pertenencia haya finalizado antes que el imputado hubiese adquirido la mayoría de edad, así como tampoco constan en el expediente penal otros elementos que permitan inferir dicha circunstancia.

De modo que, según los datos del proceso penal, el último momento en el que se advierte la supuesta pertenencia del imputado a la agrupación ilícita a la que se le vincula es cuando se le capturó -20/9/2011- fecha en la cual el imputado tenía diecinueve años de edad cumplidos, según el acta de detención ocurrida en Apopa y la certificación de la partida de nacimiento de aquél, incorporadas a la certificación del expediente del proceso A partir de lo anterior, esta corte estima que el juez competente para conocer del proceso penal seguido en contra del imputado [...] es el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador. VI. Finalmente es de advertir que esta corte conoció del conflicto de competencia 46-2010, de fecha 14/12/2010, en el cual se decidió una controversia suscitada entre las mismas autoridades involucradas en este incidente y con fundamento en iguales circunstancias que las propuestas en el presente conflicto; decisión que oportunamente fue comunicada a dichas autoridades y por lo tanto es conocida por ellas. Lo anterior evidencia la falta de observancia por parte de los Juzgados Especializado de Instrucción y Cuarto de Menores, ambos de esta ciudad, de los criterios emitidos por este tribunal en ocasión de resolver los conflictos de competencia y esencialmente de los términos de solución de los conflictos que les han sido definidos, a los cuales, en lo sucesivo, deberán atenerse cuando los casos sean sustancialmente iguales, con el objeto de evitar, tanto el retraso innecesario de los procesos - pues ya se conoce el sentido de la resolución que emitirá esta corte, en concordancia con su jurisprudencia-, como el dispendio de la actividad jurisdiccional.

En virtud de las razones expuestas y de conformidad con los artículos 182 atribución de la Constitución de la República, 17 inciso 1° del Código Penal; y 33 número 4, 57 inciso 3° del Código Procesal Penal, esta Corte

RESUELVE:

1)Declárase competente para conocer del proceso penal seguido en contra del imputado [...] por el delito de agrupaciones ilícitas, al Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador. 2) Remítase la certificación del proceso penal al Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, y certifiquese la presente resolución, para su conocimiento a los Juzgados Tercero y Cuarto de Menores, ambos de esta ciudad.

J.J.N.C.S.F.M.-.A.C. A ------------ "E.S.B.R.M.P.. -------------- M. REGALADO------------------ J. A. D-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R.A.-------- RUBRICADAS.------

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